Trámite SEMARNAT-08-009

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-009, Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

¿Requieres la autorización, certificado o permiso para importar, exportar o reexportar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres listadas en la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) o no? ¡Acude a la SEMARNAT o realiza tu trámite en línea!
Tipo de trámite: De obligación, para solicitar una autorización, permiso o certificado.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando personas físicas o morales pretendan importar, exportar o reexportar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres listados o no en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Tanto en línea como presencial. En línea a través de la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm, una vez que se ingrese al sitio en línea deberá darse de alta con su firma electrónica (FIEL) y si se requiere mayor información la aplicación del sitio cuenta con un manual para el usuario. Por otro lado, si se realiza de manera presencial deberá de realizarlo mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar en: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-008%20SEMARNAT-08-009.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Este trámite está centralizado, por lo que se puede ingresar en los Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México, y únicamente con la función de oficinas receptoras a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite?
El pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 10 días hábiles.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 4 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
180 días naturales.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículos 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000 y Artículos 59, 60, 62 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

¿Cómo puedo saber si la especie, parte o derivado se encuentra o no listada en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)?
Se puede consultar en la siguiente liga: http://www.cites.org/esp/app/appendices.shtml

¿Hay exenciones de autorizaciones de importación y/o exportación?
Sí, a saber:

  • No se requiere autorización de importación para:
    1. Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
    2. Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto (Artículo 54 de la Ley General de Vida Silvestre).
  • No será necesario contar con la autorización de exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestre cuando se trate de:
    1. Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.
    2. Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
    3. Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas. (Artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre).

Para efectos de la exención de autorizaciones de exportación e importación a que hacen referencia los artículos 53, inciso c) y 54, inciso b), de la Ley, se considerarán artículos de uso personal los productos o subproductos ornamentales, accesorios y prendas de vestir elaborados con ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que al momento de la movilización transfronteriza sean llevados puestos, incluidos en el equipaje personal o como parte de la mudanza de los bienes del hogar, en el volumen señalado en dichos incisos.

Ya realicé el movimiento transfronterizo de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres listados en la CITES, ¿y ahora qué sigue?
Una vez realizada la importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre listadas en los apéndices de la CITES, el interesado deberá dar aviso y entregar a la SEMARNAT, en un plazo no mayor a diez días hábiles, copia del permiso o certificado CITES correspondiente.

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