Trámite SEMARNAT-08-006

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-006, Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 11 de noviembre de 2015

¿Estás interesado en importar/exportar con fines comerciales ejemplares, partes o derivados de especies silvestres? ¿Cuentas con las instalaciones para realizarlo? ¿Estás interesado en la preparación, conservación, montaje, tratamiento y mantenimiento de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres? Incorpórate al registro de Prestadores de Servicios en materia de vida silvestre.
Tipo de trámite: de obligación, para solicitar un registro.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando personas físicas o morales pretendan comercializar, importar o exportar con fines comerciales ejemplares, partes o derivados de especies silvestres y cuenten con infraestructura para el confinamiento de los mismos, o que se dediquen a su preparación, preservación, montaje, tratamiento y mantenimiento.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
Anexo al formato se deberá de presentar copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, conforme se indica en el formato, y tratándose de terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.

¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-007%20SEMARNAT-08-006.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
No aplica, debido a que el trámite es un aviso y por ende no requiere respuesta.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante a los escritos presentados por los interesados, no pudiendo ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación.

¿Aplica positiva ficta?
No.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
No tiene vigencia.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?

El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 10, Fracción VIII y Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

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