Trámite SEMARNAT-07-035-A

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-035-A, Propuesta de remediación, Modalidad A: emergencia ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 07 de diciembre de 2015

¿Dónde realizo el pago de derechos de éste trámite?
Se realiza de manera electrónica en las instituciones bancarias, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias
La página de internet en SEMARNAT para obtener la Hoja de Ayuda es:

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

Una vez ingresados todos los datos en línea para el trámite deseado se obtiene el importe a pagar y se despliega la “Hoja de Ayuda del Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s)” que presentará en las instituciones bancarias autorizadas.

Acudir a cualquier institución bancaria autorizada con la Hoja de Ayuda para realizar el Pago. No es un comprobante oficial, por lo cual no será sellada.

Una vez realizado el pago, el solicitante deberá acudir al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT y solicitar el Servicio, entregando el recibo bancario con sello digital y la hoja para “Uso exclusivo de trámites y servicios prestados por la SEMARNAT”.

Si usted tiene dudas sobre la operación o funcionamiento del e5cinco; comentarios o sugerencias, comunicarse al Espacio de Contacto Ciudadano (Oficinas Centrales) 01 800 0000 247

¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?
Es un esquema electrónico denominado e5cinco, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA's).
La Hoja de Ayuda se encuentra en la página:

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?
Al ingresar el trámite de propuesta de remediación en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la SEMARNAT, ya debe traer incluido el pago de derechos conforme al artículo 194-T-6 fracción II de la Ley Federal de Derechos (LFD); tiene vigencia del año fiscal del ejercicio, es decir, solo tendrá vigencia del año en que se realiza el pago.

¿Quién debe presentar el trámite?
El responsable de la contaminación (interesado o sujeto obligado) o su representante legal, que derivado de sus actividades, hayan contaminado accidentalmente un sitio con materiales peligrosos o residuos peligrosos, está obligado a presentar el trámite ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); con excepción de lo siguiente:

  • las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos señalados en el Artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
  • los materiales del sector hidrocarburos señalados en el Artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos,
  • las actividades reguladas que se relacionen con petrolíferos y petroquímicos cuando se trate de los siguientes productos, señalados en el Artículo décimo del “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos”:

Petrolíferos

Petroquímicos

1. Gas Licuado de Petróleo

2. Gasolinas

3. Gasavión

4. Turbosina

5. Gasóleo Doméstico

6. Diésel

a. Diésel automotriz

b. Diésel industrial bajo azufre

c. Diésel marino especial

7. Combustóleos

1. Metano

2. Etano

3. Propano

4. Butanos

5. Naftas

a. Nafta ligera

b. Nafta pesada

c. Gasolina Natural

 

¿Quiénes son los sujetos obligados?
Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio (Artículo 68, primer párrafo de la LGPGIR); las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos (Artículo 69 de la LGPGIR); los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias (Artículo 70 de la LGPGIR) y toda persona física o moral que en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental quede obligada a la presentación de una propuesta de remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos (Artículo 68, segundo párrafo de la LGPGIR).

¿Qué es una emergencia ambiental?
Una emergencia ambiental se presenta cuando la contaminación del sitio deriva de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el ambiente, de manera inmediata.

¿En qué consiste un Programa de Remediación?
Es una serie de medidas a las que se someterán los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión sin modificarlos. Este programa se aplica tanto a una emergencia ambiental como a un pasivo ambiental.

¿Cuál es el contenido de los Programas de Remediación?
Un programa de remediación debe contener:

  1. Estudios de caracterización,
  2. Estudio de evaluación de riesgo ambiental, en su caso,
  3. Investigaciones históricas (pasivos ambientales), y
  4. La Propuesta de remediación.

¿Qué laboratorios pueden realizar las determinaciones analíticas de los muestreos de suelo?
Las determinaciones analíticas de los muestreos de suelo efectuados deberán realizarse en laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobados por la PROFEPA, que cuenten con los métodos analíticos requeridos. Se reconocerán los análisis practicados por laboratorios no acreditados siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

¿Quiénes pueden realizar los Programas de Remediación?
Los Programas de Remediación pueden ser llevados a cabo por:

  1. El responsable de la contaminación o daño ambiental; o bien
  2. Los responsables técnicos que sean designados por el responsable de la contaminación, los cuales podrán ser:
    • Instituciones de educación superior con experiencia en la materia.
    • Prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados.
    • Otra persona, siempre que el responsable anexe al Programa de Remediación la documentación que acredite la formación profesional y experiencia en la remediación de sitios contaminados por materiales peligrosos o residuos peligrosos.

Nota: En el caso de que el responsable de la contaminación o daño ambiental pretenda ejecutar la remediación del sitio, aplicará el supuesto del numeral 3. anterior.

¿Es necesario otorgar un seguro para la remediación de un sitio contaminado?
Cuando las acciones de remediación sean ejecutadas por una institución de educación superior u otra persona como responsables técnicos (que no cuenten con una autorización para el tratamiento de suelos contaminados), el responsable de la contaminación deberá otorgar seguro suficiente para cubrir los daños que pudieran generarse durante la remediación.

¿Qué acciones inmediatas deben realizarse cuando se producen derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos?
Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para:

  1. Minimizar o limitar su dispersión o recogerlos;
  2. Realizar la limpieza del sitio y,
  3. Anotarlo en sus bitácoras.

Lo anterior, no es aplicable cuando se trate de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos, ya que deberá atender el siguiente procedimiento:

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se derramen, infiltren, descarguen o viertan materiales o residuos peligrosos en cantidad mayor a un metro cúbico, el responsable, generador o prestador del servicio, deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión, retirarlos y realizar la limpieza del sitio, sin que esto último signifique realizar la remediación del sitio, lo cual está previsto en el numeral 4 de esta respuesta.
  2. Avisar de inmediato a la PROFEPA y a las autoridades competentes que ocurrió el accidente.
  3. Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades.
  4. Iniciar trabajos de caracterización del sitio contaminado y, en caso de resultar contaminado el sitio, realizar las acciones de remediación correspondientes.

La emergencia ambiental, es el único caso en el que se pueden iniciar acciones de remediación sin contar todavía con la aprobación de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la SEMARNAT; sin embargo, la propuesta de remediación se debe presentar de manera paralela a la ejecución de las acciones de remediación, para su aprobación correspondiente en caso de así proceder.

Las acciones de remediación que se realicen antes de la aprobación de la propuesta, no deben contravenir lo dispuesto en los Artículos 148 y 149 del Reglamento de la LGPGIR y no deben concluir previo a la presentación de la propuesta de remediación a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la SEMARNAT.

¿Cuál es el procedimiento mediante el cual se da aviso a PROFEPA en caso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos en suelos?

Dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan incurrido los hechos deberá presentarse un aviso a PROFEPA que contenga:

  • Nombre y domicilio de quien dio el aviso o nombre del generador o prestador de servicios y el número de su registro o autorización otorgada por la SEMARNAT.
  • Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente.
  • Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido accidental.
  • Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como cantidad de los materiales peligrosos o residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos.
  • Medidas adoptadas para la contención.

El trámite a realizarse es el siguiente:
“Aviso Inmediato de emergencia a la PROFEPA”. Formato en la liga:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-inmediato-de-emergencia-a-la-profepa/PROFEPA1744

“Formalización de aviso inmediato de emergencia a la PROFEPA”. Formato en la liga:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/formalizacion-de-aviso-inmediato-de-emergencia-a-la-profepa/PROFEPA1746

¿La aplicación de medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos durante una emergencia ambiental, deben ser aprobadas por la DGGIMAR?
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas no tiene atribución para aprobar la aplicación de medidas inmediatas relacionadas con la limpieza de suelos cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos, solo realiza la evaluación de acciones de remediación cuando forman parte de una propuesta de remediación integrada en un programa de remediación, de conformidad con los Artículos 134 del Reglamento de la LGPGIR y 29 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigente.

¿Cuál es el fundamento jurídico del monto del trámite?
Ley Federal de Derechos, Artículo 194-T-6, Fracción II.

¿Cuál es el plazo de prevención y el plazo de respuesta de las solicitudes de propuestas de remediación?

Responsable técnico de la remediación

Prevención de información

Plazo de respuesta

La remediación será ejecutada por un prestador de servicios autorizado por la Secretaría para el tratamiento de suelos contaminados:

5 días hábiles

15 días hábiles

La remediación será ejecutada por una institución de educación superior u otra persona  que no cuentan con una autorización para el tratamiento de suelos contaminados:

10 días hábiles

30 días hábiles

 

¿Tiene vigencia la autorización de la propuesta de remediación de una emergencia ambiental?
No.

¿Se pueden ingresar para su evaluación un trámite de propuesta de remediación de emergencias ambientales que integre más de un sitio contaminado?
Para la evaluación, y en su caso, la aprobación de la propuesta de remediación de emergencias ambientales, se deberá presentar individualmente (una por cada sitio). No se evaluarán propuestas de remediación que incluyan más de un sitio contaminado.

¿Los planes de muestreo, los resultados de caracterizaciones y los resultados de un estudio de evaluación de riesgo ambiental, deben ser aprobados individualmente por la DGGIMAR?
Considerando que la atribución de la DGGIMAR de la SEMARNAT es evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos, no se evaluarán, ni aprobarán planes de muestreo, resultados de caracterizaciones o de estudios de evaluación del riesgo ambiental, que no estén contenidos en un Programa de Remediación.

¿Cuáles son las prohibiciones para la atención de una emergencia ambiental?
Cuando en una emergencia se apliquen medidas de contención de los materiales o residuos peligrosos liberados, no se permitirá:

  • El lavado de suelos en el sitio por medio de dispositivos hidráulicos sin dispositivos de control, almacenamiento y tratamiento de los lixiviados y corrientes de agua generadas;
  • La mezcla de suelos contaminados con suelos no contaminados con propósitos de dilución;
  • La extracción o remoción de suelos contaminados y residuos peligrosos contenidos en ellos sin un control de la emisión de polvos, y
  • La aplicación en el sitio de oxidantes químicos.

¿Cuáles es el correo electrónico de contacto si tengo más dudas sobre el trámite?

contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx

¿Y cuál es la página Internet de contacto?

www.gob.mx/semarnat

¿Y cuál es el teléfono de contacto?
01 800 0000 247, Espacio de Contacto Ciudadano, Oficinas Centrales

•Guía técnica para orientar la elaboración de estudios de evaluación de riesgo ambiental para sitios contaminados. Archivo electrónico en la liga:

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/biblioteca/biblio.html. Tema: residuos peligrosos.

•Guía técnica para orientar en la elaboración de estudios de caracterización de sitios contaminados. Archivo electrónico en la liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/biblioteca/biblio.html. Tema: residuos peligrosos.

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