Trámite SEMARNAT-07-033-H

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-033-H, Autorización para el manejo de residuos peligrosos Modalidad H: disposición final

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Qué es la disposición final de residuos peligrosos?
Es la acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir y/o evitar su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
La disposición final será la última opción a considerar en el manejo de los residuos peligrosos. Sin embargo, es justificable cuando la valorización o el tratamiento no sean económicamente viables, tecnológicamente factibles y ambientalmente adecuados.

¿Qué es una autorización para la disposición final de residuos peligrosos?
Es un documento legal mediante el cual la SEMARNAT autoriza el manejo de residuos peligrosos para su disposición final.

¿Cuál es el trámite que debe realizarse para obtener la autorización para la operación de un centro de disposición final de residuos peligrosos?
SEMARNAT-07-033-H, a través del formato FF-SEMARNAT-041

¿Existe algún plazo de respuesta?
El tiempo máximo para que la autoridad emita respuesta es de 45 días hábiles, para requerir información faltante, cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización?
25 años.

¿Qué es un confinamiento controlado?
Es una obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos. Las instalaciones en las cuales se lleva a cabo el confinamiento pueden ser propias o para la prestación de servicios a terceros.

¿Qué es un confinamiento geológicamente estable?
Es una obra de ingeniería para la disposición final en estructuras naturales o artificiales, impermeables, incluyendo a los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos peligrosos.

¿Cuáles son las características con las que deben de cumplir las instalaciones para el confinamiento?
Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deben contar con las medidas de seguridad adecuadas para evitar que se produzcan derrames, fugas o migración de contaminantes.
Estas instalaciones, estarán a una distancia mínima de 5 Km, con respecto a los centros de población; al establecer su ubicación se requerirá tomar en cuenta el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo que resulten aplicables para prevenir la afectación a la salud y al ambiente. Sin embargo, se considera la posibilidad de establecer en la autorización las distancias mínimas aceptables con base en los estudios de vulnerabilidad que presenten los interesados.

¿Cuáles son las disposiciones con las que debe cumplir la ubicación de los confinamientos controlados?
La ubicación de las instalaciones para un confinamiento controlado debe cumplir con las disposiciones que se enlistan a continuación:

  • Localizarse fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento.
  • Ubicarse fuera de las áreas naturales protegidas.
  • Localizarse fuera de zonas de inundación calculadas a partir de periodos de retorno de cien años o mayores.

¿Cuáles son las prohibiciones para la disposición final?
En el caso de la disposición final de residuos peligrosos queda prohibido lo siguiente:

  • Confinar residuos líquidos o semisólidos. Es necesario que se sometan a tratamiento para eliminar la humedad, estabilizarlos o lograr que se solidifiquen.
  • Confinar compuestos orgánicos persistentes (COP´s) tales como los bifenilos policlorados o compuestos hexaclorados, así como también materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón.
  • Confinar residuos peligrosos incompatibles en la misma celda o lugar.
  • Rebasar la capacidad de la instalación de confinamiento de residuos peligrosos.

¿Qué obligaciones establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para la prestación de servicios de disposición final de residuos peligrosos?

  • Son responsables por las operaciones de manejo de residuos peligrosos en que participen, dicha responsabilidad iniciará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, a través de un transporte autorizado.
  • En caso de que como parte de la actividad que realiza genere residuos peligrosos, deberá registrarse como generador de residuos peligrosos, dicho registro se debe realizar a través del trámite SEMARNAT-07-017, a través del formato FF-SEMARNAT-090; y sólo podrá almacenarlos por el término de 6 meses o en su defecto solicitar una prórroga por el término de otros 6 meses, mediante el trámite SEMARNAT-07-022-B, mediante el formato FF-SEMARNAT-036.
  • Cumplir con los términos y condicionantes descritas en su autorización de disposición final de residuos peligrosos.

¿Dónde se presenta el trámite?

  • En los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT localizadas en las entidades federativas del país.
  • En el ECC de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA) en la Ciudad de México.

¿Cuál es la Unidad Administrativa responsable de resolver el trámite?
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR).

¿Se puede consultar vía internet el seguimiento del trámite de tratamiento de residuos peligrosos?
Si, a través del Número de Bitácora que el ECC le asigna al presentar su trámite de disposición final de residuos peligrosos.

¿Qué Norma Oficial Mexicana regula la actividad de disposición final de residuos peligrosos?

  • NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
  • NOM-056-SEMARNAT-1993. Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
  • NOM-057-SEMARNAT-1993. Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
  • NOM-058-SEMARNAT-1993. Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

Consulta el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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