Trámite SEMARNAT 07 033 G

Información adicional al trámite SEMARNAT 07 033 G, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad G

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 18 de agosto de 2021

¿Quiénes deben presentar el trámite?

  • Las personas físicas o morales, públicas o privadas cuando pretendan la prestación de servicios a terceros de remediación de suelos contaminados ante la DGGIMAR de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); con excepción de cuando pretendan la prestación de servicios  a terceros  de remediación de suelos contaminados por:
  • Las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos señalados en el Artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
  • Los materiales del sector hidrocarburos señalados en el Artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos.
  •   los siguientes productos ( petrolíferos y petroquímicos), señalados en el Artículo décimo del “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos”, siempre y cuando sea en actividades del  sector hidrocarburos:

Cuando  el sitio esté contaminado con dichos productos  manejados por el sector industrial que no corresponda al sector hidrocarburos, deberá presentar el trámite ante la Semarnat.

Petrolíferos

Petroquímicos

1. Gas licuado de petroléo 1. Metano
2. Gasolinas 2. Etano
3. Gasavión 3. Propano
4. Turbosina 4. Naftas
5. Gasóleo doméstico  a. Nafta ligera
6. Diésel  b. Nafta pesada
 a. Diésel automotriz  c. Gasolina natural
 b. Diésel industrial bajo azufre  
 c. Diésel marino especial  
8. Combustóleos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál es el trámite que se presenta a la SEMARNAT para obtener la Autorización para el tratamiento de suelos contaminados?

TRÁMITE

¿TIENE COSTO?

PREVENCIÓN DE INFORMACIÓN

PLAZO DE RESPUESTA

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

SEMARNAT-07-033-G
Autorización para el Manejo de Residuos Peligrosos Modalidad G. Tratamiento de Suelos Contaminados

Artículo 194-T-V de la Ley Federal de Derechos

 

14 días hábiles

41 días hábiles

10 años

Artículo 58, Fracción II del RLGPGIR

¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?
Se realiza de manera electrónica en las instituciones bancarias, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias. La página de internet en SEMARNAT para obtener la Hoja de Ayuda es:

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

Una vez ingresados todos los datos en línea para el trámite deseado se obtiene el importe a pagar y se despliega la “Hoja de Ayuda del Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s)” que presentará en las instituciones bancarias autorizadas.

Acudir a cualquier institución bancaria autorizada con la Hoja de Ayuda para realizar el Pago. No es un comprobante oficial, por lo cual no será sellada.

Una vez realizado el pago, el solicitante deberá acudir al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT y solicitar el Servicio, entregando el recibo bancario con sello digital y la hoja para “Uso exclusivo de trámites y servicios prestados por la SEMARNAT”.

Si usted tiene dudas sobre la operación o funcionamiento del e5cinco; comentarios o sugerencias, comunicarse al Espacio de Contacto Ciudadano (Oficinas Centrales) 01 800 0000 247.

¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

Al ingresar la solicitud de Autorización de tratamiento de suelos contaminados en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la SEMARNAT, ya debe traer incluido el pago de derechos conforme al artículo 194-T-V de la Ley Federal de Derechos (LFD); tiene vigencia del año fiscal del ejercicio, es decir, solo tendrá vigencia del año en que se realiza el pago.

¿Qué laboratorios pueden realizar las determinaciones analíticas de los microorganismos cuando estos se empleen en los procesos de remediación de suelos y materiales semejantes a suelos contaminados?

Las determinaciones analíticas de los microorganismos deberán realizarse en laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), que cuenten con los métodos analíticos requeridos. Se reconocerán los análisis practicados por laboratorios no acreditados siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

¿Se puede modificar la información contenida en una autorización?

Sí, para modificar una autorización será suficiente presentar una solicitud a la SEMARNAT en la que indique la modificación requerida y los motivos de esta modificación, además de anexar los documentos que sean requeridos.

El trámite que se realiza es el siguiente: SEMARNAT- 07-031. Modificación a los registros y autorizaciones de residuos peligrosos.

¿Se puede transferir una Autorización para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados?

Sí, la autorización se puede transferirse a una persona física o moral  siempre y cuando se cuente con el consentimiento escrito de la SEMARNAT y se acredite la subsistencia de las condiciones en las cuales fue otorgada.

En caso de haberse realizado ya los actos traslativos de dominio, en la solicitud se deberá anexar el documento protocolizado ante fedatario público que contenga dichos actos, el instrumento que acredite la personalidad jurídica de quien será el representante legal y el pago de derechos correspondiente para actualizar la autorización con los datos del nuevo titular.

¿Se puede prorrogar la vigencia de la Autorización para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados?

Sí, la autorización de suelos contaminados se emite con una vigencia específica y pueden ser prorrogadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La solicitud de prórroga debe presentarse en el último año y, por lo menos 45 días hábiles antes del vencimiento de la autorización.
  • La actividad por la cual se está solicitando autorización debe ser igual a la originalmente autorizada.
  • El solicitante debe ser el titular de la autorización.
  • Se hayan cumplido los términos y condicionantes señalados en la Autorización correspondiente para efectos de la prórroga, los cuales deberán estar previamente verificados por la PROFEPA.

¿Qué trámite se debe realizar para prorrogar la vigencia de una autorización?

TRÁMITE

SUJETOS  OBLIGADOS

¿TIENE COSTO?

REQUISITOS

PREVENCIÓN DE INFORMACIÓN

PLAZO DE RESPUESTA

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

SEMARNAT-07-022-A

Prórroga a autorizaciones de manejo de residuos peligrosos

Quien cuente con autorización vigente.

Si

Último párrafo del Artículo 194-T de la Ley Federal de Derechos

 

1. Formato de solicitud

FF-SEMARNAT-036:

2. Los señalados anteriormente.

3. Comprobante de pago de derechos.

10 días hábiles

30 días hábiles

Por un periodo igual al de la vigencia originalmente otorgada

¿Se puede revocar una autorización? Sí, una autorización puede revocarse cuando:

Existe falsedad en la información que se proporciona a la SEMARNAT.

  • Las garantías no estén vigentes.
  • No se lleve a cabo la reparación de un daño ambiental ocasionado por las actividades autorizadas.
  • Haya incumplimiento grave o reiteradamente lo establecido en la LGPGIR, su reglamento u otras disposiciones aplicables.

¿Es necesario otorgar un seguro para el tratamiento de suelos y materiales semejantes a suelos contaminados?

El seguro otorgado da certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos peligrosos, durante la prestación de servicios en esta materia y al término del mismo, incluyendo los daños por la contaminación así como la remediación del sitio.

¿Cuáles es el correo electrónico de contacto si tengo más dudas sobre el trámite?

contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx

ecc.dggimar@semarnat.gob.mx

feliciano.garcia@semarnat.gob.mx

¿Cuáles son los mecanismos de notificación de los requerimientos de información faltante?

Existen dos mecanismos de notificación:

1. Notificación electrónica: Se habilita la dirección de correo electrónico dggimar.notifica@semarnat.gob.mx para efecto de que se realice la notificación electrónica para aquellos particulares que hayan realizado una solicitud relacionada al trámite SEMARNAT-07-033-G,  Autorización de Tratamiento de Suelos Contaminados.

Para efectos de lo anterior, los interesados podrán manifestar su aceptación para recibir notificaciones a través del correo electrónico que proporcionen en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. Presencial. Acudir a las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano de la SEMARNAT ubicadas en Ejército Nacional 223, Anáhuac. Código Postal 11320, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. (El acceso al Espacio de Contacto Ciudadano es por la calle Lago Xochimilco), con un horario de atención de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas.

En el Espacio de Contacto Ciudadano se le preguntará si acepta que se realice la notificación electrónica de información faltante, notificación electrónica de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta.

Al aceptar este mecanismo de notificación, el interesado deberá revisar constantemente su correo electrónico para verificar la recepción de mensajes emitidos por esta Dirección General en relación con su trámite.

Documentos


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