Trámite SEMARNAT-07-033-F

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-033-F, Solicitud de autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad F: incineración.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Qué es la Incineración de residuos peligrosos?
Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.

¿Qué es una autorización para la Incineración de residuos peligrosos?
Es un documento legal mediante el cual la SEMARNAT autoriza el manejo de residuos peligrosos para su incineración, para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

¿Cuál es el trámite que debe realizarse para obtener la autorización para la operación de un centro de incineración de residuos peligrosos?
SEMARNAT-07-033- F

¿Existe algún plazo de respuesta?
El tiempo máximo para que la autoridad emita respuesta es de 30 días hábiles, para requerir información faltante, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización?
10 años.

¿Qué restricciones tiene la incineración?
La restricción para la incineración es que sólo aplicará para aquellos residuos peligrosos no susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos; dichos procesos alternos deberán estar disponibles, ser ambientalmente eficaces y económicamente factibles.

¿Se requiere realizar un protocolo de pruebas para llevar a cabo la incineración de residuos peligrosos?
Si, lo que permitirá conocer la eficiencia de destrucción y remoción de los residuos peligrosos alimentados al equipo incinerador.

¿Qué obligaciones establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos?

  • Son responsables por las operaciones de manejo de residuos peligrosos en que participen, dicha responsabilidad iniciará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, a través de un transporte autorizado.
  • En caso de que como parte de la actividad que realiza genere residuos peligrosos, deberá registrarse como generador de residuos peligrosos, dicho registro se debe realizar a través del trámite SEMARNAT-07-017; y sólo podrá almacenarlos por el término de 6 meses o en su defecto solicitar una prórroga por el término de otros 6 meses, mediante el trámite SEMARNAT-07-022-B.
  • Cumplir con los términos y condicionantes descritas en su autorización de incineración de residuos peligrosos.

¿Dónde se presenta el trámite?
En los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT localizadas en las entidades federativas del país.
En el ECC de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA) en la Ciudad de México.

¿Cuál es la Unidad Administrativa responsable de resolver el trámite?
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR)

¿Se puede consultar vía internet el seguimiento del trámite de tratamiento de residuos peligrosos?
Si, a través del Número de Bitácora que el ECC le asigna al presentar su trámite de incineración de residuos peligrosos.

¿Qué Norma Oficial Mexicana regula la actividad de incineración de residuos peligrosos?
La Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

¿El prestador de servicios puede solicitar prórroga de almacenamiento para Residuos Biológico Infecciosos?
No, los prestadores de servicio sólo podrán almacenar en sus instalaciones los residuos biológico infecciosos a incinerar por un periodo no mayor a 30 días.

¿Cómo se deben almacenar los Residuos Biológico Infecciosos en las instalaciones de los prestadores de Servicios autorizados?
Los prestadores de servicio autorizados deberán contar un sistema de refrigeración para mantener los residuos biológico infecciosos a una temperatura máxima de 4°C.

Consulta el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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