Trámite SEMARNAT-07-033-D

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-033-D, Solicitud de autorización para el manejo de residuos peligrosos Modalidad D: tratamiento.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Qué es el tratamiento de residuos peligrosos?
Son procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.

¿Cuál es el trámite que debe realizarse para obtener la autorización para la operación de un centro de tratamiento de residuos peligrosos?
SEMARNAT-07-033-D, a través del formato FF-SEMARNAT-038.

¿Existe algún plazo de respuesta?
El tiempo máximo para que la autoridad emita respuesta es de 45 días hábiles. Para requerir información faltante, cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización?
10 años.

¿Qué obligaciones establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos?

  • Son responsables por las operaciones de manejo de residuos peligrosos en que participen, dicha responsabilidad iniciará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, a través de un transporte autorizado.
  • En caso de que como parte de la actividad que realiza genere residuos peligrosos, deberá registrarse como generador de residuos peligrosos, dicho registro se debe realizar a través del trámite SEMARNAT-07-017 (Formato FF-SEMARNAR-090) y sólo podrá almacenarlos por el término de 6 meses o en su defecto solicitar una prórroga por el término de otros 6 meses, mediante el trámite SEMARNAT-07-022-B (Formato FF-SEMARNAT-036).
  • Cumplir con los términos y condicionantes descritas en su autorización de tratamiento de residuos peligrosos.

¿Dónde se presenta el trámite?
En los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT localizadas en las entidades federativas del país.
También en el ECC de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA) en la Ciudad de México.

¿Cuál es la Unidad Administrativa responsable de resolver el trámite?
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR).

¿Se puede consultar vía internet el seguimiento del trámite de tratamiento de residuos peligrosos?
Si, a través del número de bitácora que el ECC le asigna al presentar su trámite de tratamiento de residuos peligrosos
http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué tipo de tratamiento aplica para residuos peligrosos?
Aplica el tratamiento in-situ y el tratamiento ex-situ, entendiéndose como tratamiento in-situ aquel en el que el prestador se servicio autorizado, traslada el equipo de tratamiento a las instalaciones del generador; y tratamiento ex-situ en el que el generador envía sus residuos peligrosos a la planta de tratamiento autorizada.

¿Qué Norma Oficial Mexicana regula el manejo de los residuos biológico-infecciosos?
La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

¿El prestador de servicios puede solicitar prórroga de almacenamiento para residuos biológico-infecciosos?
No, los prestadores de servicio sólo podrán almacenar en sus instalaciones los residuos biológicos infecciosos a tratar por un periodo no mayor a 30 días.

¿Cómo se deben almacenar los Residuos Biológico Infecciosos en las instalaciones de los prestadores de Servicios autorizados?
Los prestadores de servicio autorizados deberán contar un sistema de refrigeración para mantener los residuos biológicos infecciosos a una temperatura máxima de 4°C.

Consulta el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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