Trámite SEMARNAT-07-033-C

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-033-C, Solicitud de autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad C: reciclado o co-procesamiento.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Qué es el reciclado y co-procesamiento de residuos peligrosos?
Se entiende por reciclado la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
Asimismo el término co-procesamiento se refiere a la integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo.

¿Cuál es el trámite que debe realizarse para obtener la autorización para la operación de un centro de reciclado o de co-procesamiento de residuos peligrosos?
SEMARNAT-07-033- Modalidad C.

¿Existe algún plazo de respuesta?
Si, para el caso del trámite de reciclado el tiempo máximo para que la autoridad emita respuesta es de 45 días hábiles y para requerir información faltante, se cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles.
Para el trámite de co-procesamiento se tiene un tiempo máximo de respuesta de 30 días hábiles y para solicitar información faltante 10 días hábiles.

¿Qué vigencia tiene la autorización?
10 años para ambos casos.

¿Qué obligaciones establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para la prestación de servicios de reciclado o co-procesamiento de residuos peligrosos?

  • Son responsables por las operaciones de manejo de residuos peligrosos en que participen, dicha responsabilidad iniciará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, a través de un transporte autorizado.
  • Conservar copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo y firmar el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador.
  • En caso de que como parte de la actividad que realiza genere residuos peligrosos, deberá registrarse como generador de residuos peligrosos, dicho registro se debe realizar a través del trámite SEMARNAT-07-017; y sólo podrá almacenarlos por el término de 6 meses o en su defecto solicitar una prórroga por el término de otros 6 meses, mediante el trámite SEMARNAT-07-022-B.
  • Cumplir con los términos y condicionantes descritas en su autorización de reciclado o co-procesamiento de residuos peligrosos.

¿Se puede consultar vía internet el seguimiento del trámite de reciclado o co-procesamiento de residuos peligrosos?
Si, a través del número de bitácora que el ECC le asigna al presentar su trámite de reciclado o co-procesamiento de residuos peligrosos.

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

Consulta el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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