Trámite SEMARNAT 07 029

Información adicional Autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 15 de abril de 2021

¿Qué es un movimiento transfronterizo de residuos?
Es todo traslado de residuos procedentes de un país y con destino a otro país, incluyendo el paso por países que no son el destino final. Los movimientos que se realizan son la importación, exportación, tránsito y retorno.

¿Qué es la importación de residuos?
La importación es el movimiento transfronterizo que se lleva a cabo procedente del extranjero y con destino final nacional.

¿A quién corresponde regular los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos considerados en tratados internacionales?
En el territorio nacional, corresponde a la SEMARNAT regular los aspectos ambientales de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos considerados en tratados internacionales. En el caso de residuos no peligrosos, únicamente aplica para la importación y se sujetarán a las restricciones o condiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

¿En qué casos está prohibida la importación de residuos peligrosos?
No se podrán importar residuos peligrosos cuando:

  • Sean utilizados para otra actividad distinta al reciclaje o la reutilización.
  • Sean o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs.

¿Cuáles son las condiciones establecidas en la importación de residuos peligrosos para reutilización o reciclaje?
La importación de residuos peligrosos para reutilización o reciclaje está sujeta a las siguientes condiciones:

  • El destinatario debe ser el importador y éste debe contar con autorización para reutilización o reciclaje por parte de la SEMARNAT.
  • La cantidad de residuos peligrosos a importar tiene como límite máximo la capacidad anual de reutilización o reciclado señalada en la autorización.
  • La cantidad generada de residuos a partir de la actividad de reciclaje, deberá ser menor a la cantidad importada de residuos peligrosos.

¿Cuáles son las limitaciones a la importación de residuos no peligrosos?
La importación de residuos que no tienen características de peligrosidad sólo se realizará con fines de reciclaje, reutilización o co-procesamiento. Es importante señalar que sólo se podrán importar los residuos previstos en los tratados internacionales para los cuales se tenga capacidad ambientalmente adecuada de manejo.

¿Qué procede cuando se pretende importar residuos no peligrosos y éstos tienen el carácter de peligrosos en el país de origen?
El residuo deberá estar previsto en los tratados internacionales y la autorización se otorgará únicamente para reciclaje o co-procesamiento. Además se deberá evitar desincentivar o constituir un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

¿Qué procede cuando se importan residuos peligrosos sin contar con autorización de la SEMARNAT?
En el caso de que se importen residuos peligrosos sin contar con autorización, se considerará un ingreso ilegal y, por lo tanto, éstos deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a 60 días. Es importante aclarar que el costo del retorno deberá ser cubierto por la empresa responsable de la operación que intervino en la importación de los residuos.

¿Qué es la exportación de residuos?
La exportación es el movimiento transfronterizo que se pretende efectuar desde el territorio nacional o de zonas marítimas de jurisdicción nacional al extranjero.

¿Cuáles son las condiciones que deben de cumplirse para la exportación de Compuestos Orgánicos Persistentes?
Sólo se otorgará autorización para exportar COPs a empresas prestadoras de servicio que cuenten con autorización de la SEMARNAT para el manejo en sitio, que incluya el acondicionamiento y trasvase de éstos.

Quienes cuenten con autorización para exportar COPs, deberán avisar a la SEMARNAT con tres días hábiles de anticipación al inicio de la movilización de los residuos.

Las exportaciones de COPs, al igual que las de otros residuos peligrosos, solo podrán realizarse de conformidad con los tratados internacionales de los que México es Parte y hacia países que cuenten con la capacidad para su manejo ambientalmente adecuada y autoricen su importación.

¿En qué casos se puede llevar a cabo la importación y exportación de muestras?
La importación y exportación de muestras es posible cuando se pretendan llevar a cabo análisis físicos o químicos, investigación o pruebas en proceso de manejo de residuos peligrosos.

Guía del Trámite SEMARNAT-07-029

Consulta el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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