Trámite SEMARNAT-07-020

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-020, Informe técnico para el reciclaje de residuos peligrosos dentro del mismo predio de generación.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 01 de agosto de 2016

Reciclaje de residuos peligrosos dentro del mismo predio de generación
Esta actividad de manejo contribuye a la valorización de los residuos peligrosos, evitando que vayan a un destino final con empresas prestadoras de servicios autorizadas.

¿En qué consiste el reciclaje o reciclado de residuos peligrosos?
Es la transformación de los residuos peligrosos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando su disposición final. La restitución debe favorecer el ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud o el ambiente.

¿Se requiere autorización para el reciclaje de residuos peligrosos dentro del mismo predio de generación?
No, en el caso de los generadores, no requieren autorización para reciclar sus propios residuos dentro del mismo predio en el que han sido generados, sin embargo deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con 30 días de anticipación, un informe técnico, para que la SEMARNAT emita sus observaciones. En el caso de que el proceso de reciclaje libere contaminantes al ambiente que constituyan riesgos a la salud, se requerirá autorización previa de la SEMARNAT. El trámite a realizar es el SEMARNAT-07-033-C Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad C Reciclado o Co-procesamiento.

¿Cuál es el trámite mediante el cual se realiza la actividad de reciclaje de residuos peligrosos dentro del mismo predio de generación?
SEMARNAT-07-020 Informe técnico de reciclaje dentro del mismo predio de generación.

¿Quiénes están obligados a presentar este trámite?
Los generadores de residuos peligrosos que pretendan reciclarlos, dentro del mismo predio en donde se generaron.

¿Tiene un costo el trámite?
No.

¿Existe algún plazo de respuesta?
El tiempo máximo para que la autoridad emita las observaciones que procedan al Informe Técnico de reciclaje dentro del mismo predio de generación, es de 3 meses, para lo cual la SEMARNAT revisará el Informe técnico de reciclaje y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y concluidos los plazos anteriores, la Secretaría reanudará y deberá resolver en los términos aplicables.

¿Dónde se presenta el trámite?
En la Ciudad de México en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), ubicado en Ejército Nacional No. 223, Colonia Anáhuac, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México. (El acceso al Espacio de Contacto Ciudadano es por la calle Lago Xochimilco), de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas.
Y únicamente a modo de ventanillas receptoras los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados.

¿Cuál es la unidad responsable de resolver el trámite?
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR).

¿Se puede consultar vía internet el seguimiento del trámite?
Si, a través del número de bitácora que el ECC le asigna al presentar su trámite.

Información Importante
El solicitante señalará dentro del Informe técnico para el reciclaje de residuos peligrosos dentro del mismo predio de generación, la siguiente información:

  • Nombre y firma del representante legal de la empresa.
  • El tipo, características y estado físico de los residuos peligrosos.
  • Los procesos o actividades que los generaron.
  • Cantidad de generación al año y unidad de medida.
  • Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que serán utilizados, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos.

Se pueden reciclar residuos peligrosos, con excepción de los generados de las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos señalados en el Artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Consulta el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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