Trámite SEMARNAT-05-007

Información adicional al trámite SEMARNAT-05-007, estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 21 de septiembre de 2020

¿Qué autorizaciones puedo obtener mediante este trámite?
Este trámite te permite obtener autorización para 2 situaciones que se pueden presentar en tus equipos, procesos o actividades que generen emisiones contaminantes a la atmósfera:

  1. Cuando por razones de índole técnica no sea posible conducir las emisiones a la atmósfera que se generan en algún equipo, proceso o actividad, puedes solicitar autorización para no instalar ductos o chimeneas.
  2. Cuando los puertos de muestreo de partículas en una chimenea no están ubicados a las distancias que establece la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI, puedes solicitar el uso de la zona achurada establecida en la figura 5 de dicha Norma.

En caso de que se presenten ambas situaciones en mi empresa, ¿debo solicitar las autorizaciones por separado?
No, en una misma solicitud se pueden incluir la justificación para distintos equipos, procesos o actividades, en los que se presente cualquiera de las 2 situaciones descritas.

Si tengo varios equipos, procesos o actividades de las mismas características, ¿debo presentar la misma justificación para cada uno?
Se puede referir a grupos de equipos, procesos o actividades cuando sean iguales y realicen funciones semejantes en la misma operación. No se deberán agrupar equipos, procesos o actividades de diferentes características.

¿Puedo justificar que mis equipos, procesos o actividades no generan emisiones?
No, para poder evaluar la solicitud, es requisito que los equipos, procesos o actividades, motivo de autorización, generen emisión de contaminantes a la atmósfera. Si desea demostrar que sus equipos, procesos o actividades no generan emisiones, se deberá realizar a través de la Licencia Ambiental Única o Licencia de Funcionamiento.

¿Es un justificante para no conducir las emisiones que sean mínimas o que no estén normadas?
No, todas las emisiones a la atmósfera tienen que ser conducidas a través de ductos o chimeneas, a menos que exista un impedimento técnico para ello.

¿Puedo solicitar autorización para no instalar plataformas de muestreo o utilizar plataformas de características diferentes a las establecidas en la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI?
No. Este trámite es únicamente para autorizar, mediante una justificación técnica, la no conducción de emisiones o el uso de la zona achurada establecido en la figura 5 de la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI.

¿Puedo solicitar autorización para no realizar evaluaciones de las emisiones que se generan?
No. La medición de las emisiones generadas es una obligación para los contaminantes normados.

¿Puedo presentar una justificación económica para no conducir mis emisiones?
No. La justificación tiene que ser por razones de índole técnico.

¿Puedo solicitar autorización para que las chimeneas o ductos de descarga sean horizontales?
No. Este trámite es únicamente para autorizar, mediante una justificación técnica, la no conducción de emisiones o el uso de la zona achurada establecido en la figura 5 de la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI.

Si puedo ajustar la ubicación del puerto de muestro o ampliar la chimenea, ¿necesito ingresar el trámite?
No es necesario si la chimenea o el puerto de muestreo se ajustan al menos a los 8 y 2 diámetros como lo establece la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI. En caso de que por razones técnicas, la chimenea o el puerto de muestreo sólo pueda ubicarse dentro de un rango de 4 a 8 diámetros corriente arriba del flujo, medido a partir de la última perturbación, y de 1 a 2 diámetros del puerto de muestreo a la descarga, sí deberá solicitar autorización mediante el presente trámite, presentando su estudio técnico justificativo.

¿Puedo solicitar autorización para que el puerto de muestreo se encuentre a menos de 4 diámetros a partir de la última perturbación y a menos de 1 diámetro de la descarga?
No. La zona achurada establecida en la figura 5 de la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI, abarca únicamente de 4 a 8 diámetros a partir de la última perturbación y de 1 a 2 diámetros a la descarga, por lo que para que la solicitud pueda ser evaluada, la ubicación de los puertos de muestreo debe estar dentro de esos rangos.

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