Trámite SEMARNAT-04-009

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-009 Cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 04 de junio de 2016

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?

  • Si dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homoclave SEMARNAT-04-009 y el nombre oficial del trámite es “Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental” y tiene su fundamento jurídico en el artículo 49, párrafo segundo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Quién puede presentar el trámite?

  • Tú como interesado o tu Representante Legal.
  • La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?

  • Cuándo pretendas transferir los derechos y obligaciones adquiridos a través de una resolución en materia de impacto ambiental, a un tercero, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?

  • Al concluir la evaluación de tu trámite obtendrás un oficio de respuesta, en el cual se acepta el acuerdo por el que el cedente otorga los derechos y obligaciones de la resolución en materia de impacto ambiental y por el que el cesionario acepta estos derechos y obligaciones.

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Es obligatorio que tu autorización en materia de impacto ambiental se encuentre vigente.
  • Es obligatorio que acredites tu personalidad jurídica/legal como persona que cede los derechos de titularidad de la autorización y la de la persona que los recibe.
  • Es obligatorio que hayas cumplido los términos y condicionantes de la resolución.

¿Hay algo más que deba observar? 

  • El documento denominado aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental, se refiere al formato descargable con homoclave FF-SEMARNAT-087, el cual debe presentarse debidamente requisitado, con firma autógrafa. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello.
  • Se recomienda que revises bien todos los requisitos de ingreso del trámite, a fin de no tener que ser prevenido, así como describir detalladamente los hechos que motivan la petición con la mayor claridad y calidad de información para obtener la respuesta más rápido.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.
  • Debes anexar el acuerdo de voluntades entre el cedente y el cedatario.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?

  • El trámite es un aviso catalogado como que no requiere respuesta, sin embargo, se emite oficio de respuesta al solicitante, dado que en ocasiones no se han cumplido las condicionantes establecidas en la resolución que da origen a este trámite.
  • Por lo que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

¿Cuál es el plazo de prevención?

  • La autoridad tiene de 1 a 10 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite.
  • En caso de ser prevenido tienes cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
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