Trámite SEMARNAT-04-008

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-008 Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 27 de noviembre de 2023

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?

  • Si dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homoclave SEMARNAT-04-008 y el nombre oficial del trámite es “Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental” y tiene su fundamento jurídico en el artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Quién puede presentar el trámite?

  • Tú como interesado o tu Representante Legal.
  • La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?

  • Cuando hayas obtenido una autorización en materia de impacto ambiental y pretendas realizar modificaciones a las obras y actividades, y/o solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos a los proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?

  • Oficio de respuesta en el que se determinará: I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental; II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Es obligatorio que, si las modificaciones al proyecto se pretenden realizar después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, se determine, si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental o si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada.
  • Es necesario que, si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días.
  • Es obligatorio que, la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental, se presente antes de que expire el plazo otorgado originalmente. La autorización de ampliación de plazos y términos deberá emitirse de manera fundada y motivada por la autoridad correspondiente, con base en la información proporcionada por el solicitante.

¿Hay algo más que deba observar? 

  • El documento denominado modificaciones de la obra, actividades o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, se refiere al formato descargable con homoclave FF-SEMARNAT-086, el cual debe requisitarse completamente, y contener firma autógrafa. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello.
  • Se recomienda que revises bien todos los requisitos de ingreso del trámite, a fin de no tener que ser prevenido, así como describir detalladamente los hechos que motivan la petición con la mayor claridad y calidad de información para obtener la respuesta más rápido. Puedes anexar mapas, fotografías, croquis y todos los elementos que consideres que pueden servir para agilizar la evaluación de tu trámite.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.
 ¿Cuál es el costo del trámite?
  •   Costo por la  Modificación de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental  es de $ 11,443.25 M.N.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?

  • Este trámite tiene un plazo de autorización de 10 días hábiles o de 20 días en caso de ser necesarias nuevas condicionantes, derivadas de las modificaciones autorizadas.

¿Cuál es el plazo de prevención?

  • La autoridad tiene de 1 a 4 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite.
  • En caso de ser prevenido tienes cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

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