Trámite SEMARNAT-04-005

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-005 Desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 31 de mayo de 2016

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?

  • Si dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homoclave SEMARNAT-04-005 y el nombre oficial del trámite es “Aviso de desistimiento de autorización en materia de impacto ambiental” y tiene su fundamento jurídico en el Artículo 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Quién puede presentar el trámite?

  • Tú como interesado o tu Representante Legal.
  • La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?

  • En caso de que cuentes con una autorización en materia de impacto ambiental para un proyecto y decidas no ejecutar las obras y/o actividades autorizadas en materia de impacto ambiental, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?

  • Al concluir la evaluación de tu trámite obtendrás un oficio de respuesta, en el cual acepta el desistimiento en caso de haber cumplido con las condicionantes establecidas en la resolución y se procede a dar por concluido el trámite o se le requiere el cumplimiento de las condicionantes pendientes a la fecha del desistimiento.

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Si presentas el aviso de manera previa a la realización de cualquier obra o actividad en el predio del proyecto y no has causado efectos dañinos al ambiente y has cumplido con lo establecido en la resolución correspondiente se procede a dejar sin efectos la autorización otorgada.
  • En caso de que las obras y/o actividades autorizadas en materia de impacto ambiental que realizaste previas al desistimiento hayan causado efectos dañinos al ambiente, la Secretaría hará efectivas las garantías que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en tu autorización y ordenará la adopción de las medidas de mitigación que correspondan. Conforme al Artículo 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Hay algo más que deba observar?

  • El documento señalado como aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental, corresponde al formato descargable con homoclave FF-SEMARNAT–083, el cual debe presentarse debidamente requisitado y contar con firma autógrafa, en original y copia si desea acuse.
  • Se recomienda que revises bien todos los requisitos de ingreso del trámite, a fin de no tener que ser prevenido, así como describir detalladamente los hechos que motivan la petición con la mayor claridad y calidad de información para obtener la respuesta más rápido. Puedes anexar mapas, fotografías, croquis y todos los elementos que consideres que pueden servir para agilizar la evaluación de tu trámite.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?

  • El trámite es un aviso catalogado como que no requiere respuesta, sin embargo, se emite oficio de respuesta al solicitante, dado que en ocasiones no se han cumplido las condicionantes establecidas en la resolución que da origen a este trámite.
  • Por lo que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

¿Cuál es el plazo de prevención?

  • La autoridad tiene de 1 a 10 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite.
  • En caso de ser prevenido tienes cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.