Trámite SEMARNAT-04-002-A

Información adicional al trámite SEMARNAT 04 002 A Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular tipo A No incluye Actividad Altamente Riesgosa

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 06 de enero de 2022

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?

  • Sí, dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homoclave SEMARNAT-04-002 y el nombre oficial del mismo es “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental”, en su modalidad particular, tiene su fundamento jurídico en los artículos 28 y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como, 9 y 10 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA).

¿Quién puede presentar el trámite?

  • Tú como interesado o tú Representante Legal.
  • La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?

  • Cuando quieras llevar a cabo un proyecto que incluya alguna obra o actividad señalada en los artículos 28 de la LGEEPA y 5º del RLGEEPAMEIA, pero que no involucren sustancias o actividades consideradas altamente riesgosas conforme a lo señalado en el “Primer y Segundo Listados de actividades altamente riesgosas”, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 28 de marzo de 1990 y 04 de mayo de 1992. Excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿En dónde debo presentar el trámite?

  • Puede ingresarse en línea, a través del Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E), ingresando en la siguiente dirección electrónica: https://sinatec.semarnat.gob.mx, o en el portal www.gob.mx en el apartado de trámites; por este mismo medio, podrá recibir los oficios de respuesta hasta la resolución de impacto ambiental, sin necesidad de acudir a la ventanilla, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) y se definen los trámites que podrán realizarse a través de dicho sistema, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 03 de febrero de 2017; o bien,
  • De manera presencial en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en las 31 Delegaciones Federales de la SEMARNAT de los Estados o en su caso en el ECC de la Ciudad de México de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), ubicado en Ejército Nacional 223, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, (El acceso es por la calle Lago Xochimilco). Con un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.

¿Qué documentos requiero?

  • Si es presencial, petición mediante escrito libre conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dirigido al titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o al Titular de la Delegación Federal de la SEMARNAT que corresponda, indicando la petición que se formula, nombre del proyecto y persona destinada para recibir y oír notificaciones, con firma de quien formuló la petición. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello. Si opta por el trámite en línea, sólo ingresará la información directamente al sistema y será firmada con la e-firma, emitida de manera gratuita por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que tiene la misma validez legal que los documentos firmados con firma autógrafa.
  • Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos por el monto correspondiente, la hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria y el formato e5cinco. Original y copia; o solo versión digital en PDF si el trámite se presenta en línea.
  • Manifestación de impacto ambiental, conteniendo lo señalado en el artículo 12 del RLGEEPAMEIA. Si es presencial, un original impreso, una copia en medio electrónico con todos los anexos y una copia en medio electrónico marcado para consulta al público. Si es en línea, no es necesario que presente copias, ya que todo es en formato digital.
  • Resumen con el contenido de la manifestación de impacto ambiental, conforme al contenido señalado en el artículo 12 del RLGEEPAMEIA. Si es presencial, un original impreso y una copia en medio electrónico. Si es en línea, no es necesario que presente copias, ya que todo es en formato digital.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad conforme al artículo 36 de RLGEEPAMEIA de quien(es) elaboraron la manifestación de impacto ambiental, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país, del uso de la mejor información disponible, de las medidas de prevención y mitigación, así como las técnica y metodologías sugeridas son las más efectivas para atender los impactos ambientales. Si es presencial en original. Si es en línea, solo se requiere la carta en formato digital.
    • Documento con el que acredite su personalidad, personas físicas, copia de identificación, en su caso si tiene un representante legal deberá de presentar una carta poder firmada por el promovente su representante legal y dos testigos anexando copia de identificación oficial. Persona moral, mediante acta constitutiva en copia certificada original y una copia simple para cotejo, copia certificada del poder notarial certificado y una copia para cotejo, así como anexar copias de identificaciones. Si el trámite se presenta en línea deberá adjuntar los documentos en formato digital.

¿Tiene costo el trámite?

  • Sí, conforme al concepto de “Costo por la Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental”, en su modalidad particular. El pago se realiza a través del portal e5cinco, en donde tendrás que registrarte para poder tener acceso al mismo. El pago se actualiza anualmente. El monto es calculable de acuerdo a las tablas A y B.

¿Cómo realizo el cálculo?

  • Si el trámite se realiza en línea, el sistema (MIA-E) permite realizar el cálculo del pago que le corresponde. Con los datos de tu proyecto contesta las preguntas de la tabla A y dependiendo de la respuesta es el valor obtenido, suma los puntos de las tres preguntas.

TABLA A

No.

CRITERIOS AMBIENTALES

RESPUESTA

VALOR

1

¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación?

No

1

Si

3

2

¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas?

No

1

Si

3

3

¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas?

No

1

Si

3

  • El valor obtenido de la suma anterior, ubícalo en la columna de “rango” e identifica de la columna “cuota a pagar” el inciso que te corresponde pagar.

TABLA B

GRADO

CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 194-H, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

RANGO

(CLASIFICACIÓN)

Mínimo

a)

3

Medio

b)

De 5 a 7

Alto

c)

9

  • Realiza el pago a través de e5cinco, de acuerdo a las siguientes cantidades actualizadas conforme al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año vigente, por los servicios enunciados en el Artículo 194-H, fracción II de la Ley Federal de Derechos, por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B.
  • Entrega las Tablas A y B mediante las cuales realizaste el cálculo del pago correspondiente, ya que son necesarias para validar el mismo. Para conocer el monto a pagar, utiliza el "Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal", vigente.

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?

  • Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada. En este caso la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente, o III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Se consideran durante la evaluación los posibles efectos de las actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación (artículo 44 fracción I del RLGEEPAMEIA).
  • Se considera durante la evaluación que la utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (artículo 44 fracción II del RLGEEPAMEIA).
  • En su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente (artículo 44 fracción III RLGEEPAMEIA).

¿Hay algo más que deba observar? 

  • Deberás publicar a tu costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que presentes la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría, conteniendo la siguiente información: a. Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto; b. Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c. Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el Estado y Municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio, y d. Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen, lo anterior con fundamento en el artículo 34 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). El no realizar la publicación en tiempo y forma establecidos, podría ser una causal para negar una autorización en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 párrafo cuarto, fracción III, inciso a de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Asimismo, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA) se deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente respectivo.
  • Se recomienda revisar todos los requisitos de ingreso del trámite a fin de no tener que ser prevenido, así como desarrollar el contenido de la manifestación de impacto ambiental particular con la mayor claridad y calidad de información para evitar que se suspenda el trámite por falta de algún requisito o información adicional.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.
  • Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?

  • En un plazo máximo de 60 días hábiles, que puede ampliarse hasta 120 días hábiles, dependiendo de la complejidad del proyecto. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al solicitante su determinación en la forma siguiente: I. Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional, o II. En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera requerido. La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el proceso de evaluación. En el caso de que el trámite se realice en línea, a través del SINATEC recibirá su oficio resolutivo.

¿Aplica positiva ficta?

  • No.

¿Cuál es el plazo de prevención?

  • La autoridad tiene de 1 a 10 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite. La Secretaría, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente; en ese lapso, procederá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como a las normas oficiales mexicanas aplicables. En este lapso la Secretaría podrá prevenir a los interesados cuando los escritos que presenten no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, para que subsanen la omisión dentro del término que no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. En los casos en que la manifestación de impacto ambiental presente insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días a que se refiere el artículo 35 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada.
  • Los días hábiles empiezan a contar a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que en ese lapso subsane la omisión (requisito faltante); transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

¿Existe alguna guía de apoyo para elaborar mi manifestación de impacto ambiental?

  • Para la elaboración de la manifestación de impacto ambiental si lo deseas puedes apoyarte en la guía para elaborar manifestaciones de impacto ambiental, modalidad particular, correspondiente al sector del proyecto que someterás a evaluación en materia ambiental, disponibles en esta sección. Asimismo, para el trámite que se presente en línea, el sistema cuenta con ayudas en cada apartado que facilitan el llenado de la información del trámite, así como un Manual de usuario.

Guías para el trámite:

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