Trámite SEMARNAT-03-060-A

Información del trámite SEMARNAT-060-A, Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia forestal

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 03 de junio de 2016

Modalidad A, Métodos de prueba alternos que no cuenten con autorización anterior publicada en el diario oficial de la federación.

¿En qué casos debe presentarse?
Cuando los obligados a cumplir con una Norma Oficial Mexicana en materia forestal y estén interesados en solicitar la autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos o diferentes a los considerados en dicha norma se deberá presentar el trámite en la en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

¿Cuál es el procedimiento para la resolución de la solicitud de autorización?

  • Dentro de los 5 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos deberá turnar copia de la solicitud al Comité Consultivo Nacional de Normalización que haya elaborado la Norma Oficial Mexicana, suprimiendo la información que identifique al solicitante;
  • Dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos deberá evaluar, en forma preliminar, la información contenida en la solicitud y determinar si requiere elementos adicionales de justificación o, en su caso, la realización de una visita a las instalaciones del solicitante. En el mismo plazo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización que la haya elaborado, deberá determinar si requiere elementos adicionales de justificación y solicitarlos a la dependencia;
  • Transcurridos los primeros 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, y en caso de requerirse elementos adicionales de justificación o de la realización de una visita a las instalaciones del solicitante, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos notificará al interesado dentro de los siguientes 5 días naturales, justificando su requerimiento. En el caso de la realización de la visita, además de la justificación, se deberá indicar la fecha, el lugar donde se realizará y los asistentes de la dependencia. El plazo oficial de respuesta quedará suspendido a partir de la fecha de notificación y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el que el solicitante entregue los elementos adicionales de justificación o de que se realice la visita;
  • Después de que el interesado hubiese entregado a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos los elementos adicionales de justificación, ésta los turnará al Comité que la haya elaborado dentro de los siguientes 5 días naturales en los términos de la fracción l;
  • El Comité Consultivo Nacional de Normalización, a partir de la recepción de la copia de la solicitud, o a partir de la recepción de los elementos de justificación solicitados, contará con 20 días naturales para emitir por escrito su opinión y entregarla a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
  • Cuando se realice una visita a las instalaciones del solicitante, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos deberá hacerla dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de que se le notificó al solicitante. Los gastos que se generen por la visita serán sufragados por el solicitante;
  • Después de haberse realizado la visita a las instalaciones del solicitante, dentro de los siguientes 5 días naturales, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos turnará los resultados de las mismas al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente. El Comité deberá emitir por escrito su opinión y entregarla a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos durante los 20 días naturales siguientes a su realización;
  • Si el Comité Consultivo Nacional de Normalización no emite su opinión en el plazo previsto para tal efecto se entenderá que no tiene observaciones;
  • La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos integrará la opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización que la haya elaborado, y dentro del plazo que resta para cubrir los 60 días naturales resolverá la solicitud, y
  • Dentro de los 7 días naturales siguientes a la aprobación de la solicitud, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos que haya publicado la Norma Oficial Mexicana gestionará la publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuáles son las causas por las que se puede negar la autorización?
Si no se presenta la evidencia científica suficiente que demuestre que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la Norma Oficial Mexicana respectiva.

¿Cuáles son las causas por las que se puede desechar una solicitud de autorización?
Si no se desahoga el requerimiento de información que realice la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente.

¿En qué tiempo se resuelve un trámite de Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia forestal?
La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos deberá resolver dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo será prorrogable una sola vez por igual periodo.  

¿Tiene algún costo este trámite?
No, este trámite es gratuito.

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