Trámite SEMARNAT-03-056-B

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-056-B Solicitud de Refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad B. Con autorización automática.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 03 de mayo de 2016

¿Cuándo se otorga la autorización automática?
Cuando el titular de aprovechamiento de que se trata no haya incurrido en infracciones a la Ley y al Reglamento durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización automática.
Cuando el predio para el cual se solicite la autorización automática cuente con el certificado a que se refieren los artículos 113 y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Art. 44 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Se realizan auditorías y verificaciones a los titulares de autorizaciones automáticas?
Los titulares de autorización son sujetos de auditoría y verificación posterior, en todos los casos, en los términos establecidos para los efectos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Las auditorias técnicas preventivas, que realice la Comisión Nacional Forestal directamente o a través o de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos; a través de un examen metodológico para determinar su grado de cumplimiento y en su caso, recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para realizar un manejo forestal sustentable. La Comisión Nacional Forestal, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo (Art. 113 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Para qué sirve un certificado de buen manejo forestal?
La Certificación del buen manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales preocupados por el futuro de los recursos forestales (Art. 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuál es la información actualizada del programa de manejo cuando se trata de programa de manejo simplificado?

  • Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos.
  • Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo.
  • Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos.
  • Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales.
  • Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.
  • Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución.
  • Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso.
  • Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación.
  • Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es la información actualizada del programa de manejo tratándose de autorizaciones para conjunto de predios?

  • Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos.
  • Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo.
  • Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos.
  • Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales.
  • Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.
  • Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuál es el periodo de presentación del trámite?
Se debe solicitar el refrendo dentro del último año de vigencia de la autorización.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
5 (cinco) días hábiles.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247

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