Trámite SEMARNAT-03-048

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-048 Aviso de renuncia a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos de aprovechamiento de recursos forestales.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de abril de 2016

INTRODUCCIÓN
Los titulares de aprovechamiento forestal pueden renunciar a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos a que se refieren la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia gubernamental responsable de recibir el Aviso de renuncia a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos de aprovechamiento de recursos forestales.

¿Quiénes debe presentar el Aviso de renuncia a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos de aprovechamiento de recursos forestales?
El titular de una autorización o aviso de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y plantaciones forestales comerciales.

¿En qué caso se debe presentar el Aviso de renuncia a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos de aprovechamiento de recursos forestales?
Cuando el titular del aprovechamiento desee renunciar a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos.

¿En qué momento se tiene por extinguida la autorización de aprovechamiento forestal?
Se tendrá por extinguida la autorización de aprovechamiento forestal en la fecha de recepción del aviso de renuncia (Art. 30 párrafo último del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué pasa con los datos recabados del Aviso?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA).

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
No aplica por tratarse de un aviso.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247 opción 5

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