Trámite SEMARNAT-03-047

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-047 Solicitud de constancias de inscripción en el Registro Forestal Nacional.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 30 de marzo de 2016

¿Cuándo se puede solicitar la Constancia?
Cuando el titular de un acto o documento inscrito en el Registro Forestal Nacional requiera obtener una constancia de la inscripción.

¿Quién puede solicitar la constancia?
El interesado o un representante legal.

¿Cuáles son las causas por las que se puede detener o desechar una solicitud?

  1. Falta de información o información incorrecta en algún campo obligado del formato de solicitud.
  2. Falta de algún documento requerido.
  3. Falta de firma autógrafa en la solicitud del representante legal o persona física (según sea el caso).
  4. No atender la prevención de información o documentación faltante.

¿Cuál es el procedimiento para corregir o ampliar información o entregar documentación faltante?
Se prevendrá al solicitante sobre la información o documentación faltante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud y contará con cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, para que complete la información o documentación faltante.  Transcurrido el plazo, si no se desahoga la prevención, se desechará el trámite.

¿En qué plazo se resuelve el trámite?
El plazo máximo de resolución es de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud con la documentación completa.

¿Qué pasa con los datos recabados?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crean y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

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