Trámite SEMARNAT-03-040

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-040 autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de marzo de 2016

¿Qué deben presentar los responsables o titulares de autorizaciones de centros de almacenamiento y trasformación para concluir actividades?
Cuando los responsables o titulares de autorización de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales pretendan concluir su actividad, deberán dar aviso a la Secretaría mediante formato que ésta expida.

¿Cuánto tiempo se deben conservar las remisiones, reembarques forestales y comprobantes fiscales?
Los titulares de centros de almacenamiento y/o transformación, deberán conservar las remisiones y reembarques forestales y comprobantes fiscales durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción.

¿Cómo se debe llevar el control de entradas y salidas de las materias primas forestales?
Los responsables y titulares de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales en forma escrita o digital (Art. 115 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué deben contener los libros de entradas y salidas de las materias primas forestales?
El libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Nombre del responsable, denominación o razón social y domicilio del centro;

II. Datos de inscripción en el Registro;

III. Registro de entradas y salidas de las materias primas o de productos maderables, expresado en metros cúbicos. Respecto de productos forestales no maderables, los registros deberán expresarse en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada;

IV. Balance de existencias;

V. Relación de la documentación que ampare la legal procedencia de la materia prima forestal, y

VI. Código de identificación.

¿Cuánto tiempo se deben conservar los libros de entradas y salidas de las materias primas forestales?
El libro de registro de entradas y salidas se deberá conservar durante cinco años a partir de su cierre (Art. 177 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Se debe solicitar mediante el trámite correspondiente.

¿Qué pasa con los originales y copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea presentados por los interesados para su cotejo?
Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asambleas que la SEMARNAT haya requerido, una vez cotejado quedará a disposición del interesado (Art. 4 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (Art. 5 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿En qué caso se deberá entregar una copia del SIEM?
En el caso de que el interesado esté inscrito en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) y desee que su autorización cuente con esta información, debe entregar copia simple del registro del SIEM. La omisión de este documento no afectará la resolución de su trámite.

¿Qué pasa con los datos recabados de la presentación del trámite?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA).

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
30 (treinta) días hábiles

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247 opción 5.

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