Trámite SEMARNAT-03-028

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-028 Aviso de terminación y/o cambio de prestador de servicios técnicos forestales.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 11 de marzo de 2016

¿Por qué es necesario presentar este Aviso?
Este aviso permite a los prestadores de servicios técnicos forestales (personas físicas y morales) responsables solidarios con los titulares de los aprovechamientos forestales, plantaciones forestales o de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, dar aviso a la Secretaría de la terminación o cambio del prestador de servicios técnicos forestales. También, permite a la Secretaría mantener el seguimiento y control de los prestadores de servicios técnicos forestales (personas físicas y morales) en caso de la terminación o cambio de prestación de servicios técnicos forestales.

¿En qué periodo debe presentarse el Aviso?
El periodo de presentación del trámite es: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de contratación del prestador de servicios técnicos forestales.

¿Qué pasa con los datos recabados del Aviso?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
 El particular puede especificar en su Aviso si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA).

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
No aplica por tratarse de un aviso.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247 opción 5.

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