Trámite SEMARNAT-03-014

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-14 Notificación de transmisión de la propiedad o derechos de uso y usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 01 de marzo de 2017

¿Cuándo se debe presentar la Notificación de transmisión de la propiedad o derechos de uso y usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales?
Cuando se lleve a cabo, ante Notario Público, una transmisión de la propiedad o de cesión de derechos del uso y usufructo sobre terrenos forestales para los que exista alguna autorización de cambio de uso del suelo, programa de manejo forestal y de suelos, programa de manejo o aviso de plantación forestal comercial.

¿Quién debe de realizar la notificación?
De acuerdo al artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, son los Notarios Públicos, ante quienes se celebre la transmisión de la propiedad o cesión de derechos, los responsables de notificar el acto al Registro Forestal Nacional.

¿Cuál es plazo que tienen los Notarios para realizar la Notificación?
Treinta días naturales, contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

¿Qué obligaciones tiene el adquiriente?
Los adquirentes de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales, sobre los cuales exista aviso, autorización o programa de manejo en materia forestal, adquieren la obligación de  cumplir con los términos y condicionantes en materia de manejo forestal o de impacto ambiental.

¿Puede el adquiriente solicitar la modificación o cancelación de la transmisión de la propiedad o de derechos de uso y usufructo una vez adquiridos?
Si puede.

¿Qué vigencia tiene la Notificación de Transmisión?
La misma que tiene la autorización en materia forestal.

¿Cuáles son las causas por las que se puede detener o desechar una Notificación?

  • Falta de información o información incorrecta en algún campo obligado del formato de solicitud.
  • Falta de algún documento requerido.
  • Falta de firma autógrafa en la solicitud del representante legal o persona física (según sea el caso).
  • No atender la prevención de información o documentación faltante.

¿Cuál es el procedimiento para corregir o ampliar información o entregar documentación faltante?
Se prevendrá al solicitante sobre la información o documentación faltante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud y contará con cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, para que complete la información o documentación faltante.  Transcurrido el plazo, si no se desahoga la prevención, se desechará el trámite.

¿Qué pasa con los datos recabados?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crean y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

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