Trámite SEMARNAT-03-008-B

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-008 Autorización para realizar plantaciones forestales comerciales. Modalidad B.-En sustitución de vegetación nativa.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 26 de febrero de 2016

1.- ¿En qué casos NO están prohibidos los establecimientos de plantaciones forestales comerciales en sustitución de vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales?

I. Cuando se compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad.

II. Cuando se demuestre mediante estudios específicos que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclusive favorezcan la fauna y los bienes y servicios ambientales.

(Artículo 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

2.- ¿En qué casos se requiere autorización de la Secretaría para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de vegetación primaria nativa actual en terrenos forestales?
En los casos a que hace referencia el artículo 85 de la Ley. (Artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

3.- ¿Qué requiero para obtener la autorización para realizar plantaciones forestales comerciales en sustitución de vegetación?
Para obtener la autorización se deberá presentar la solicitud a que se refiere el Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, junto con los estudios específicos que contengan lo siguiente:

I. Nombre del predio o conjunto de predios;

II. Inventario de vegetación y descripción de estructuras poblacionales;

III. Estudio dasométrico;

IV. Análisis cualitativo y cuantitativo de la biodiversidad y servicios ambientales;

V. Valor comercial de la vegetación nativa por sustituir;

VI. Valoración económica del proyecto de plantación forestal comercial;

VII. Análisis de costo beneficio del proyecto, incluyendo posibles impactos a la biodiversidad;

VIII. Justificación de las especies a plantar.

El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se sujetará al establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 

4.- ¿Qué pasa si la Secretaría no me da respuesta dentro de los plazos establecidos?
En caso de que la Secretaría no emita resolución dentro de los plazos establecidos en dicho procedimiento, se entenderá que la misma es en sentido negativo.

5.- ¿Quién debe estar a cargo de la plantación forestal comercial?
El manejo de la plantación forestal comercial deberá estar a cargo de los titulares de la plantación. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular (Artículo 96 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Cuando el cultivo de una plantación forestal comercial se integre o pretenda integrarse a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor de la plantación deberá presentar un nuevo aviso de forestación comercial o solicitud de autorización (Artículo 95 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable)

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
30 (treinta) días hábiles

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247 opción 5.

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