Trámite SEMARNAT-03-003-B

Información adicional SEMARNAT-03-003-B Solicitud de aprovechamiento para recursos maderables en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, especies de difícil regeneración y zonas naturales protegidas.Modalidad B. Con Manifestación de Impacto Ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Para qué nivel de programa de manejo forestal se puede utilizar información de predios contiguos?
Para el caso del nivel simplificado, se podrá utilizar información de predios contiguos con característica ecológicas similares para complementar el inventario del predio (Art. 37 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué debe hacer el interesado, cuando la información requerida para los programas de manejo avanzados, intermedios y simplificados, se contenga en los estudios regionales o zonales de las Unidades de Manejo Forestales?
Bastará que los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría (Art. 37 último párrafo del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué pasa con los originales y copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea presentados por los interesados para su cotejo?
Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que la SEMARNAT haya requerido, una vez cotejados quedarán a disposición del interesado (Art. 4 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (Art. 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Dónde se debe hacer mención de las opiniones y observaciones técnicas emitidas por los Consejos Estatales?
La SEMARNAT hará mención de las opiniones y observaciones técnicas de los Consejos Estatales en las resoluciones que emita respecto de las solicitudes de aprovechamiento o, en su caso, señalará expresamente que éstas no fueron emitidas dentro del término establecido en el artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Art. 23 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Se puede solicitar conjuntamente la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables y la autorización en materia de impacto ambiental?
La manifestación de impacto ambiental se integrará al Programa de Manejo Forestal para seguir un sólo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia (Art.76, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y  41, último párrafo del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuántas veces pueden refrendarse las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales?
Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse, cuantas veces sea necesario para lograr los objetivos del programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo (Art. 60 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Se pueden realizar aprovechamientos forestales comerciales maderables y no maderables?
Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento (Art. 97 párrafo segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿En caso de programa de manejo forestal simplificado, cuando se trate de conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas, cuánta superficie deberá contener cada predio?
Las solicitudes de aprovechamiento forestal hechas por conjuntos de predios que en su conjunto tengan una superficie mayor a las 20 Ha. y menores o iguales a 250 Ha (cada predio que conforme el conjunto de predios deberá tener una superficie menor o igual a las 20 Ha.).

¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal simplificado?

1. Ciclo de corta y el turno

2. Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento, las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta; ciclo de corta y densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo.

3. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo y tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos

4. Descripción y en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales

5. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

6. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista.

7. Nombre, denominación o razón social e inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

8. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal simplificado, cuando se trate de conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas?

1. Ciclo de corta y el turno;

2. Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;

3. Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;

4. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

5. Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

6. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

7. Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;

8. Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;

9. Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;

10. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;

11. Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

12. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal simplificado, cuando se tenga por objeto la remoción de arbolado muerto por contingencias como plagas, enfermedades, incendios o fenómenos meteorológicos?

1. Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;

2. Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo. El estudio dasométrico deberá enfocarse a la evaluación y cuantificación del arbolado a extraer.

3. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

4. Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

5. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

6. Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;

7. Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;

8. Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;

9. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;

10. Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

11. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal simplificado, cuando se tenga por objeto la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o de investigación?

1. Ciclo de corta y el turno;

2. Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento, las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta; ciclo de corta y densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;

3. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo y tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

4. Descripción y en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

5. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

6. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista.

7. Nombre, denominación o razón social e inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

8. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el contenido del programa de manejo simplificado, cuando se tenga por objeto la poda?

1. Ciclo de corta y el turno;

2. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo y tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

3. Descripción y en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

4. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

5. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista.

6. Nombre, denominación o razón social e inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

7. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal intermedio?

1. Objetivos generales y específicos;

2. Ciclo de corta y el turno;

3. Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;

4. Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;

5. Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos complementarios;

6. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

7. Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

8. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

9. Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;

10. Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;

11. Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;

12. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;

13. Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

14. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal avanzado?

1. Objetivos generales y específicos;

2. Ciclo de corta y el turno;

3. Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;

4. Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento;

5. Diagnóstico general de las características físicas y biológicas de las superficies, que deberá incluir clima, suelo, topografía, hidrología, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres;

6. Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;

7. Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos complementarios;

8. Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

9. Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

10. Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

11. Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;

12. Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;

13. Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;

14. Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;

15. Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

16. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo. (Artículos 37 Fracciones I, II y III, 38 y 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable)

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
60 (sesenta) días hábiles.
Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días naturales, cuando así se requiera por las características del proyecto.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247

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