Trámite SEMARNAT-02-004

Información adicional al trámite SEMARNAT-02-004 Recolección de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 23 de febrero de 2016

¿Cuándo se presenta este aviso?
Cuando se pretendan realizar actividades de recolección de germoplasma forestal que tenga como propósito la reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.

¿Qué se entiende por reforestación?
Es el establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales.

¿Qué se entiende por forestación?
Es el establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial.

¿Qué áreas son prioritarias para los trabajos de forestación y reforestación?
Las áreas taladas de los programas de manejo y las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados.

¿A qué se refiere el requisito del consentimiento del propietario o legítimo poseedor del predio para realizar colecta?
Al instrumento jurídico donde conste que el propietario o legítimo poseedor del predio fue informado del objetivo de la colecta del recurso biológico forestal y de su utilización, así como el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentra el recurso biológico forestal.
En el caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar el acta de asamblea, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda.
Tratándose de terrenos forestales nacionales la SEMARNAT otorgará dicho consentimiento.

¿Qué especies se pueden colectar?
Las especies de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas que no estén enlistadas en   la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

¿Cuál es el tiempo de respuesta del trámite?
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del aviso de recolección de germoplasma forestal, la Secretaría asignará y notificará al interesado el código de identificación, siempre y cuando dicho aviso cumpla con los requisitos señalados en la normatividad vigente.

¿Tiene algún costo este trámite?
No, es gratuito.

¿Se puede presentar el aviso en línea?
Por el momento no es posible presentar el aviso en línea.

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