Trámite SEMARNAT-02-001

Información adicional al trámite SEMARNAT-02-001 Solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 10 de noviembre de 2015

La SEMARNAT tiene la atribución de regular el uso de los recursos forestales y promover el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país.
En este sentido, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece la regulación del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), el cual se define como:

La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la LGDFS, la Secretaría podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal y con base en el estudio técnico justificativo en dónde se demuestre que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión del suelo, el deterioro de la calidad del agua y disminución de su captación y que el uso alternativo propuesto sea más productivo a largo plazo.

¿Cuándo se debe solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales?
Cuando el desarrollo de actividades u obras requiera realizar la remoción total ó parcial de la vegetación en terrenos forestales.

¿Quiénes pueden solicitar autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales?
Personas físicas, morales y entidades y  dependencias de la administración pública que acrediten la propiedad, derecho ó posesión de los terrenos donde se pretenda realizar el CUSTF.

¿Qué requisitos debe presentar el interesado para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales?
Conforme al artículo 120 y 121 del Reglamento de la LGDFS, lo siguiente:

1.Formato de solicitud FF-SEMARNAT- 030, debidamente requisitado y firmado.
2.Adjunto a la solicitud deberán presentar:
• Original o copia certificada del documento legal que acredite la propiedad, posesión o derecho para realizar el CUSTF.
• Estudio técnico justificativo (ETJ).
• Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos (DPA’S, formato e5cinco) en original y copia.
•Copia simple vigente de la identificación oficial del solicitante.
•Documentos que acrediten la personalidad del solicitante o del representante legal en original y copia.
•Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse el acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo (este documento puede presentarse en copia certificada).

En caso de tratarse de terreno forestal incendiado, se pagará adicionalmente el 20% de la cuota establecida, no se otorgará autorización de CUSTF, sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante un estudio técnico.

¿Dónde se presenta la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales?

Personas físicas y morales: En las oficinas de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en el Estado que corresponda, según la ubicación del predio o predios.Entidades y dependencias de la administración pública: En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

Consulte la Guía para la elaboración de estudios ténicos justificativos: Cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF).

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