¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
El propio interesado, o por conducto de su apoderado; por lo que respecta a las personas morales debe ser a través de su Representante legal, con poder general para actos de administración.
Cuando se trate de realizar actividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turística, de investigación científica y otras de naturaleza
En los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en los 17 Estados costeros, a través de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT.
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?
El plazo máximo de respuesta será de 45 días naturales, es un trámite que se desconcentro a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT de los Estados con litoral costero, por lo que es facultad de ellos atender y gestionar los mismos, a través de los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC), facultad de autorizar, modificar, suspender, cancelar, revocar o extinguir permisos para la atención integral, dentro de su circunscripción territorial correspondiente, conforme al Acuerdo de fecha 26/09/2005.
El otorgamiento del permiso transitorio para ocupar la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, no libera al permisionario de la obligación de obtener las demás autorizaciones.
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
Lada sin costo 01800-0000247
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
¿Dónde puedo manifestar una queja o sugerencia?
Cualquier irregularidad relacionada con las y los servidores públicos de esta dependencia podrán ser presentadas en el Órgano Interno de Control en la SEMARNAT en:
oic_quejas@semarnat.gob.mx
También ponemos a su disposición los siguientes medios de captación de quejas y denuncias en la Secretaría de la Función Pública:
En la Ciudad de México: 01 (55) 2000-2000,
Al interior de la República: 01 800 1128 700
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx