1. ¿En qué casos interpongo Recurso de Revisión?
Cuando una resolución emitida por las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental es contraria a tus intereses
2. ¿Cuál es el término para interponer el recurso de revisión?
15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución que se impugna
3. ¿Cuáles son los requisitos que debe tener el recurso de revisión?
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios,
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.
VI. Las pruebas que ofrezca, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
4. ¿Ante quien debo presentar el recurso de revisión?
Ante la autoridad que emitió la resolución.
5. ¿Quién resuelve el recurso de revisión?
El superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto de autoridad –Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental-
6. ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad competente para resolver el recurso de revisión?
3 meses.