Documento Oficial del Convenio de Estocolmo

El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 25 de noviembre de 2015

El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004, noventa (90) días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio.

 

En el artículo 18 del Convenio se estipula que la Conferencia de las Partes en el Convenio adoptará procedimientos de arbitraje y conciliación para la solución de controversias entre Partes en el Convenio. En su primera reunión, celebrada del 2 al 6 de mayo de 2005 en Punta del Este (Uruguay), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-1/2, por la que establecía dichos procedimientos, los cuales.

 

Figuran en un nuevo anexo del Convenio, el anexo G, del cual la parte I estipula el procedimiento arbitral y la parte II estipula el procedimiento de conciliación. El anexo G entró en vigor el 31 de octubre de 2007, un (1) año después de la fecha de comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio.

 

En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 en Ginebra (Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones SC-4/10 a SC-4/18, enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir otros productos químicos: el alfa-hexaclorociclohexano; el beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el hexabromodifenilo; el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo; el lindano; el pentaclorobenceno; el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo. El 26 de agosto de 2010, un año después de la fecha de comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio, las enmiendas de los anexos entraron en vigor para todas las Partes, excepto para las que habían presentado i) notificaciones de no aceptación, de conformidad con las disposiciones del apartado b), párrafo 3 del artículo 22, o ii) declaraciones, en virtud del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 4 del artículo 25 del Convenio, casos en los que las enmiendas entrarán en vigor para cada una de esas Partes una vez transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha en que hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a las enmiendas.

 

Los errores de mecanografía o impresión, puntuación o numeración encontrados en el texto del Convenio o debidos a falta de conformidad con las actas originales de la Conferencia de Plenipotenciarios o falta de concordancia entre las versiones en los diferentes idiomas del texto del Convenio de Estocolmo, todas las cuales se consideran igualmente auténticas, en virtud del artículo 30 del Convenio, se han corregido con arreglo a los párrafos 48 a 62 del “Resumen de la práctica del Secretario General como depositario de tratados multilaterales”.

 

En los anexos A y B del Convenio se establecen una serie de exenciones específicas para las que las Partes pueden inscribirse de conformidad con los artículos 3 y 4 del Convenio. En el párrafo 9 del artículo 4 se estipula que si en un momento dado no hay Partes inscritas para un tipo particular de exención específica, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención. Al 17 de mayo de 2009 no había Partes inscritas para las exenciones específicas que figuran en el anexo A con respecto a aldrina, clordano, dieldrina, heptacloro, hexaclorobenceno y mírex, ni para las exenciones enumeradas en el anexo B con respecto al DDT. Por lo tanto, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio, no se pueden realizar nuevas inscripciones con respecto a dichas exenciones. Las exenciones específicas respecto de las cuales no se pueden realizar nuevas inscripciones se indican en gris en la versión del Convenio de Estocolmo del presente folleto.

 

Esta versión del texto del Convenio de Estocolmo incluye las enmiendas que fueran adoptadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en 2009 por las decisiones SC-4/10 – SC-4/18.

 

La versión del Convenio de Estocolmo que fi gura en este folleto no es la copia del Convenio certificada como fi el que fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York. Si usted necesitase una copia certificada como fiel tenga a bien consultar el sitio correspondiente de la base de datos en línea de la Sección de Tratados de las Naciones Unidas (http://untreaty.un.org) o comunicarse directamente con la Sección de Tratados si necesita ayuda adicional.

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