Documento Oficial del Convenio de Basilea

Protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 25 de noviembre de 2015

Los problemas asociados al manejo de los desechos peligrosos se abordaron por primera vez a escala mundial en el marco del Programa de Montevideo de 1981, que llevó a la adopción en 1985 de las Directrices y principios para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos (las “Directrices de El Cairo”) y a las negociaciones celebradas posteriormente bajo los auspicios del PNUMA para establecer un convenio mundial sobre el control transfronterizo de desechos peligrosos.

Las negociaciones culminaron en la adopción del Convenio sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) el 22 de marzo de 1989. El texto fue firmado por los representantes de 53 gobiernos y la Comunidad Económica Europea. El Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992, y, a 7 de noviembre de 2005, 166 países eran Parte en él.

El objetivo general del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos. El Convenio se apoya en dos pilares fundamentales, a saber:

- un sistema de control global de los movimientos transfronterizos de desechos, y

- un manejo ambientalmente racional de los desechos.

El propósito del Convenio de Basilea es regular el movimiento transfronterizo de desechos mediante, entre otras cosas, un sistema de notificación previa de la intención de exportar desechos peligrosos y otros desechos, y la obligación de que las Partes den su consentimiento por escrito (el denominado “consentimiento previo informado”) antes de que los envíos de esos desechos puedan ser objeto de tránsito o de importación en zonas sujetas a la jurisdicción nacional (es decir, los espacios terrestre, marítimo o aéreo en relación con los cuales las Partes ostentan una responsabilidad reglamentaria y administrativa, de conformidad con el derecho internacional).

Cabe señalar que, a los fines del Convenio, las “operaciones de eliminación” abarcan tanto las operaciones que tienen como resultado la eliminación final como las que dan lugar a la recuperación, el reciclado, la regeneración y la reutilización de los recursos.

La peligrosidad intrínseca de los desechos es la base de la regulación de los movimientos transfronterizos de desechos y se determina mediante listas de categorías de desechos que hay que controlar (anexos I y II) y las características peligrosas (anexo III).

Desde su adopción, se han producido varios acontecimientos importantes en relación con el Convenio, en particular la adopción por la Conferencia de las Partes de:

- la “enmienda de prohibición”, en 1995, encaminada a prohibir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos para su eliminación final, así como a interrumpir gradualmente los movimientos destinados a la recuperación, el reciclado, la regeneración y la reutilización directa de los recursos u otros usos, de los países enumerados en el nuevo anexo VII del Convenio hacia los no enumerados en dicho anexo. A 7 de noviembre de 2005, la enmienda de prohibición no había entrado en vigor;

- los anexos VIII y IX, en 1998, en los que se establecen disposiciones adicionales sobre los desechos regulados por el Convenio que se añaden a las que figuran en los anexos I y III;

- la Declaración de Basilea sobre el manejo ambientalmente razonable, en 1999, en la que se establece una serie de medidas prioritarias en las que se espera se centre el Convenio en la primera década del siglo XXI y se reafirman, como objetivos fundamentales del Convenio de Basilea, la reducción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de otros desechos sujetos al Convenio de Basilea, la prevención y reducción al mínimo de su generación, el manejo ambientalmente razonable de esos desechos y la promoción activa de la transferencia y el uso de tecnologías más limpias;

- el Protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, también en 1999, cuyo objetivo es establecer un mecanismo con miras a garantizar la concesión de una indemnización pronta y adecuada en relación para los daños medioambientales, las lesiones corporales y el daño de las mercancías y la propiedad resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. A 7 de noviembre de 2005, el Protocolo no había entrado en vigor;

- un mecanismo para promover la identificación, lo antes posible, de las dificultades de aplicación y cumplimiento con que tropiecen las Partes, y proponer soluciones al respecto, en 2002. El mecanismo, cuyo propósito es evitar la confrontación y ser “transparente, eficaz en cuanto a los costos, de naturaleza preventiva, simple, flexible, no vinculante y orientado a ayudar a las Partes a aplicar las disposiciones del Convenio de Basilea”, está administrado por un Comité integrado por 15 Miembros elegidos por la Conferencia de las Partes, y

- la Declaración Ministerial sobre la Alianza para hacer frente al problema de los desechos a nivel mundial, en 2004, basada en la Declaración de Basilea y el Plan Estratégico para aplicación del Convenio de Basilea, adoptados en 1999 y 2002, respectivamente. En la Declaración se establecen cuatro orientaciones de política prioritarias para el futuro: el enfoque regional, la reducción de los desechos al mínimo, el manejo integrado de los desechos y el enfoque de ciclo vital.

Como ponen de manifiesto los hitos enumerados, las Partes aspiran a garantizar que el Convenio de Basilea y sus órganos aborden las cuestiones prioritarias planteadas por el problema de los desechos peligrosos en un momento dado. Por tanto, se trata de un mecanismo de respuesta mediante el cual la comunidad mundial intenta proteger la salud humana y el medio ambiente contra los posibles efectos nocivos de los desechos peligrosos. En el sitio Web del Convenio de Basilea (http://www.basel.int) se dispone de más información sobre los hitos antes mencionados y otras novedades relacionadas con el Convenio.

La presente publicación contiene el texto del Convenio de Basilea, en su versión enmendada, y el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

 

Sra. Sachiko Kuwabara-Yamamoto

Secretaria Ejecutiva

 

Secretaría del Convenio de Basilea

Noviembre de 2005

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