Del 1 al 12 de mayo de 2023, se celebró en Ginebra, Suiza, la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (BC COP-16), en la cual destacó la decisión adoptada en materia de las directrices técnicas sobre desechos plásticos, reconociendo la necesidad de más información sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos plásticos por lo que se exhortó a los países Parte a tener mayor conocimiento sobre los residuos que se generan y movilizan y las tecnologías a las que son sometidos para su tratamiento o destino final reconociendo la obligación de las Partes por contar con inventarios nacionales de residuos para la presentación de informes nacionales, incluyendo inventarios de residuos plásticos.
Derivado de lo anterior, la DGGIMAR debe aplicar una serie de medidas para dar cumplimiento a la legislación nacional e internacional en materia de plásticos, los cuales deben ser de observancia para aquellos importadores y exportadores de residuos plásticos; por lo que, con la finalidad de dar certeza en la aplicación de la Enmienda de plásticos BC-14/12 del Convenio de Basilea, se dan a conocer la clasificación y los criterios aplicables a cada corriente:
Residuos clasificados en la entrada B3011:
- Estar listados de forma explícita en la presente entrada, limitados a los 17 tipos y 4 mezclas de residuos plásticos no peligrosos.
- Su destino únicamente puede ser el reciclaje, por lo que para la importación se debe contar con autorización o documento homólogo vigente para reciclaje emitido por la Autoridad Ambiental Estatal correspondiente, y
- Deben estar limpios o pueden estar contaminados con otros materiales o residuos, ambos no peligrosos, en una proporción menor o igual al 2% del peso total a movilizar.
- Libres de sustancias químicas peligrosas, como constituyentes, listadas en los convenios internacionales signados por México, ni estar contaminados con residuos peligrosos.
Derivado de lo anterior, se insta a las empresas importadoras y exportadoras, que previo al movimiento transfronterizo de los residuos plásticos no peligrosos, hagan de conocimiento a la DGGIMAR en su calidad de Autoridad Competente ante el Convenio de Basilea, mediante un “Aviso de clasificación del residuo”, el cumplimiento de los criterios arriba citados que se establecen para dicha entrada, con el objeto de evidenciar que el residuo que pretenden movilizar está exento del PIC y por tanto de una autorización.
Asimismo, se exhorta hacer del conocimiento de la DGGIMAR durante los meses de enero y febrero de cada año, el Reporte anual del año inmediato anterior de la cantidad total movilizada del residuo plástico, o de ser el caso, informar que no se realizaron movimientos adicionales.
Cabe señalar que se deben tener en cuenta los requisitos, restricciones o prohibiciones que se encuentren contenidas en las disposiciones legales que en la materia se establezcan en el país de origen, destino y/o de tránsito para los residuos clasificados en la presente corriente.
Residuos clasificados en la entrada Y48:
- Todos los residuos plásticos y sus mezclas que no estén listados de forma explícita en la entrada B3011 y aquellos que aún cuando si lo estén no cumplan con alguno de los criterios señalados en la misma; siempre que no sean peligrosos.
- Su destino puede ser distinto del reciclaje; sin embargo, cuando sea reciclaje, para la importación se debe contar con autorización o documento hómologo vigente para reciclaje emitido por la Autoridad Ambiental Estatal correspondiente
- Los residuos plásticos y sus mezclas no listadas en la entrada B3011 pueden estar limpios o contaminados con otros materiales o residuos, ambos no peligrosos, en cualquier proporción del peso total a movilizar, independientemente de su destino.
- Los residuos plásticos listados en la entrada B3011 que estén contaminados con otros materiales o residuos, ambos no peligrosos, en una proporción mayor al 2% del peso total a movilizar, aún cuando su destino sea el reciclaje.
- Los residuos plásticos listados en la entrada B3011 que estén contaminados con otros materiales o residuos, ambos no peligrosos, en una proporción menor o igual al 2% del peso total a movilizar, pero su destino sea distinto del reciclaje.
- Las mezclas de la entrada B3011 que estén contaminados con otros materiales o residuos, ambos no peligrosos, en una proporción menor o igual al 2% del peso total a movilizar, pero su destino sea distinto del reciclaje o el reciclaje mezclado de los residuos plásticos..
- Las mezclas de la entrada B3011 que estén contaminados con otros materiales o residuos, ambos no peligrosos, en una proporción mayor al 2% del peso total a movilizar, aún cuando su destino sea el reciclaje por separado de los residuos plásticos.
Los residuos clasificados en la presente entrada, están sujetos al PIC y a una autorización de importación o exportación de otros residuos previstos en tratados internacionales previo a su movimiento transfronterizo.
Residuos clasificados en la entrada A3210:
- Todos los residuos plásticos y sus mezclas que tengan como constituyente alguna sustancia química peligrosa listada en alguno de los Convenios Internacionales de los que México es signatario o que estén contaminados con residuos peligrosos.
- Que presenten al menos una de las siguientes características del análisis CRETI, conforme se establece en la NOM-SEMARNAT-052-2005: Corrosividad; Reactividad; Explosividad; Toxicidad Ambiental; Inflamabilidad.
- Que se tenga conocimiento que el residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en la NOM-SEMARNAT-052-2005 (características CRETI), o que contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.
- Que el residuos esté mezclado con residuos peligrosos.
Los residuos clasificados en la presente entrada, están sujetos al PIC y a una autorización de importación o exportación de residuos peligrosos previo a su movimiento transfronterizo.
Publicación original del 09 de noviembre de 2023.