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Aplicación en México de las Enmiendas de residuos plásticos del Convenio de Basilea

Enmiendas al convenio de Basilea

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2023

Del 1 al 12 de mayo de 2023, se  celebró en Ginebra, Suiza, la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (BC COP-16), en la cual destacó la decisión adoptada en materia de  las directrices técnicas sobre desechos plásticos, reconociendo la necesidad de más información sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos plásticos por lo que se exhortó a los países Parte a tener mayor conocimiento sobre los residuos que se generan y movilizan y las tecnologías a las que son sometidos para su tratamiento o destino final reconociendo la obligación de las Partes por contar con inventarios nacionales de residuos para la presentación de informes nacionales, incluyendo inventarios de residuos plásticos.

Derivado de lo anterior, la DGGIMAR debe aplicar una serie de medidas para dar cumplimiento a la legislación nacional e internacional en materia de plásticos, los cuales deben ser de observancia para aquellos importadores y exportadores de residuos plásticos; por lo que, con la finalidad de dar certeza en la aplicación de la Enmienda de plásticos BC-14/12 del Convenio de Basilea, se informa lo siguiente:

-Los movimientos transfronterizos de los residuos plásticos sujetos a una autorización de importación y exportación son los clasificados en las entradas Y48 (Anexo II) y A3210 (Anexo VIII),  del Convenio de Basilea, por estar sujetas al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (abreviado comúnmente como PIC, por sus siglas en inglés Prior Informed Consent).

-Los residuos plásticos clasificados en la entrada B3011 deben cumplir con un conjunto rigurosos de criterios para que sus movimientos transfronterizos no estén sujetos al PIC del Convenio de Basilea y por ende a una autorización por parte de DGGIMAR/SEMARNAT.

Residuos clasificados en la entrada B3011:

  • Son los que están listados de forma explícita en la entrada B3011.
  • Únicamente se permite la importación y exportación de los residuos plásticos siempre que se destinen al reciclaje, por lo que para la importación se debe contar contar con autorización o documento hómologo vigente para reciclaje emitido por la Autoridad Ambiental Estatal correspondiente.
  • Se considera el umbral para “apenas contaminado”: menor o igual al 2% en peso del residuo a movilizar.
  • Se deben tener en cuenta los requisitos, restricciones o prohibiciones que se encuentren contenidas en las disposiciones legales que en la materia establezcan en el país de origen, destino y/o de tránsito.
  • Se insta a las empresas importadoras y exportadoras, que previo al movimiento transfronterizo de los residuos plásticos no peligrosos, hagan de conocimiento a la Autoridad Competente (DGGIMAR) ante el Convenio de Basilea, mediante un “Aviso de clasificación del residuo”, el cumplimiento de las condiciones que se establecen para dicha entrada a fin de evidenciar que el residuo que pretenden movilizar está exento del PIC y de una autorización.
  • Se exhorta hacer del conocimiento de esta Dirección General durante los meses de enero y febrero de cada año, el Reporte anual del año inmediato anterior de la cantidad total movilizada del residuo plástico, o de ser el caso, informar que no realizó movimientos.

Residuos clasificados en la entrada Y48:

Son todos los residuos plásticos y sus mezclas que no estén listados de forma explicita en la entrada B3011 y aquellos que cuando si estén listados no cumplan con alguno de los criterios señalados en la misma; siempre que no sean peligrosos, los cuales están sujetos al PIC y a una autorización de importación o exportación de otros residuos previstos en tratados internacionales previo a su movimiento transfronterizo.

Residuos clasificados en la entrada A3210:

Son todos los residuos plásticos y sus mezclas que tengan como constituyente alguna sustancia química peligrosa listada en alguno de los Convenios Internacionales de los que México es signatario o que estén contaminados con residuos peligrosos, los cuales están sujetos al PIC y a una autorización de importación o exportación de residuos peligrosos previo a su movimiento transfronterizo.

Próximamente se estará publicando en este sitio, la guía para la aplicación de lo antes expuesto en el presente comunicado.

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