La prioridad es preservar a este cetáceo que migra del norte continental a lagunas de BCS para su reproducción

En la Reserva de la Biósfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre la temporada de avistamiento de ballenas ofrece al turismo opciones recreativas sujetas al cumplimiento de reglas, con el fin de preservar a estas especies migratorias marinas que desde el norte del Continente arriban a las áreas de refugio, apareamiento, nacimiento y crianza, ubicadas en Baja California Sur, indica el Programa de Manejo del Área Natural Protegida.

Es posible realizar ahí actividades turísticas de bajo impacto ambiental, es decir, turismo ambientalmente responsable, consistente en permanecer por un periodo corto de tiempo, viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y/o estudiar los atractivos del sitio, para promover la conservación e inducir a un involucramiento activo y socioeconómico que beneficie a las poblaciones locales.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) precisa que las actividades turísticas permitidas incluyen buceo libre y autónomo, nado, observación de flora y fauna, turismo de sol y playa y senderismo.

Cita a la NOM‑ 131‑SEMARNAT‑2010 que establece los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de la ballena gris (Eschrichtius robustus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat, lo que podrá realizarse exclusivamente desde embarcaciones menores, e indica:

-       Las embarcaciones podrán permanecer observando a una misma ballena o un grupo de ballenas durante un periodo de máximo 30 minutos, y deberán mantener una distancia mínima de 60 metros entre la embarcación y la ballena o grupo de ballenas, excepto en los casos en que las ballenas propicien el acercamiento y contacto con la embarcación.

-       Solo podrá permanecer un máximo de cuatro embarcaciones en torno a una misma ballena o a un grupo de ballenas, y cualquier otra embarcación autorizada que desee observar a la o las ballenas, deberá permanecer a una distancia mínima de 240 metros, esperando para acercarse a que alguna de las primeras embarcaciones se retire.

-       No se podrá acosar o dañar de cualquier forma a las ballenas ni obstruir su rumbo, y tampoco provocar la dispersión de los cetáceos o Interponerse entre la pareja madre‑cría o acercarse a ballenas que estén apareándose o pariendo;

-       No se podrán realizar actividades de pesca, buceo, natación, esquí acuático, ni volar en paracaídas; ni usar embarcaciones tipo jet-ski o motos acuáticas, kayaks, canoas e inflables a remo, sumergibles, dinguis (embarcaciones tipo botes inflables), bananas ni aviones ultraligeros y helicópteros para realizar las actividades de observación en las zonas autorizadas para dicha actividad;

-       No se permite arrojar o desechar cualquier tipo de residuos, incluyendo basura, aceites y combustibles utilizados en la operación de las embarcaciones, y tampoco colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de especies de flora y fauna silvestres, así como introducir ejemplares de especies o transportar ejemplares de especies de una comunidad a otra.

-       No se puede llevar a bordo cualquier tipo de animal de compañía, excepto los perros guía.

-       No se debe alimentar a las ballenas, y tampoco se permite remolcar cualquier tipo de objeto ni arrastrar cuerdas, líneas, redes, cabos, anzuelos u otro aditamento similar.

-       Durante la temporada de avistamiento de ballenas no se permitirá la navegación nocturna de todo tipo de embarcaciones dentro de la Reserva.