Anualmente se instala el Grupo Intersecretarial con el objetivo de fortalecer el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales con la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal.

En este grupo se definen las acciones en materia de operación, cooperación y coordinación para llevar a cabo actividades de prevención y combate de incendios.

Participan la Semarnat, Conafor, Conagua, Conanp, Profepa, Conabio, INECC e INEGI; así como Sedena, Semar, Sagarpa, SEP, SHCP, SSA, Segob a través de Protección Civil, SCT, SRE, Sedesol, Sedatu, Sectur, PGR y la Comisión Nacional de Seguridad y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Las competencias en materia de incendios forestales se clasifican de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

1. Dueños de terrenos forestales. Son los responsables de la prevención, control y aplicación de las normas vigentes para el uso del fuego en sus terrenos.

2. Autoridad municipal. Es responsable de atender el combate y control de incendios en primera instancia. Si el incendio supera su capacidad, acudirá a la instancia estatal correspondiente.

3. Autoridad estatal. Le corresponde atender el combate y control del incendio en apoyo al municipio; si su capacidad operativa de respuesta es superada por la magnitud del siniestro, acudirá a la instancia federal.

4. Federación. Si la intervención del municipio y el estado resultase insuficiente, se procederá a informar a la Conafor, la cual coordinará las acciones de prevención, combate y control, y promoverá la asistencia de las demás instancias de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios.

Si eres testigo de un incendio forestal, repórtalo al 01 800 INCENDIO (01 800 4623 6346) LA LLAMADA ES GRATUITA

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