La iniciativa Parque Nacional Revillagigedo (PNR) garantiza la protección total de 14.8 millones de hectáreas del suelo marino mexicano ya que, bajo ese régimen, quedan tuteladas desde los cero metros hasta el fondo marino, al constituir un bien propiedad de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente.

El  artículo 27 dispone que:

  • Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
  • Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional
  • El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
  • La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.

Además, la Ley Federal del Mar, reglamentaria del artículo 27, estipula que en las zonas marinas mexicanas la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos de Mar Territorial, la Zona Contigua la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares.

También amparan al PNR los artículos 42 y 48 constitucionales; 6º. de la Ley General de Bienes Nacionales y 1º. de la Ley Nacional de Aguas Nacionales, lo que asegura que mediante el PNR no se expedirán asignaciones o concesiones para explotaciones mineras.

Ante una creciente demanda mundial de minerales que aumentará en los próximos años, por lo menos en 50%, la figura de Parque Nacional protege también la riqueza del fondo marino que posee importantes reservas de níquel, cobre, manganeso y cobalto, en la parte de la franja Clarión-Clipperton del archipiélago.

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