La sensación auditiva desarticulada y molesta conocida como ruido es, en términos ambientales, contaminación acústica. Se trata de sonidos indeseables ajenos a nuestro interés que causan molestia, son nocivos, desagradables y, por lo tanto, contaminan nuestro ambiente, aun cuando no son acumulables ni se trasladan.

El ruido cala más hondo que las simples molestias evidentes al soportarlo. Su invisible presencia tiene efectos fisiológicos, psíquicos y sociológicos, y es un problema tan común que se fijó el 12 de junio como Día Mundial de la Descontaminación Acústica, fecha que asume la Organización Mundial de la Salud.

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Discreto, a este contaminante ambiental intangible que impacta el paisaje sonoro de las urbes solo se le considera cuando genera daños auditivos y molestias, pese a que también afecta la calidad del sueño, e inconscientemente la vigilia mientras se realiza alguna actividad; impacta al cuerpo y sus órganos y, en consecuencia, la calidad de vida de las personas sin que se percaten al menos de la causa.

La Organización para la Cooperación Económica advierte que la contaminación acústica propicia daños fisiológicos y psicosomáticos muchas veces irreversibles a más de 120 millones de personas en el mundo y a 13 millones en los países miembros de ese organismo, entre los que sobresale México, por exposición a sonoridades superiores a 65 decibeles (dB).

La industria de la construcción, el tránsito vehicular, el comercio ambulante y los centros de diversión son algunas de las fuentes de contaminación acústica, y las urbes son las más afectadas porque concentran mayor cantidad de población expuesta a niveles de ruido intenso que originan estrés, pérdida de la audición, efectos vegetativos, alteración del ritmo cardiaco y del sistema periférico; efectos psicológicos como trastornos del sueño, la conducta, la memoria y la atención y, además, afecciones en el embarazo.

Puesto que en México crecen los problemas derivados de la contaminación acústica, el 29 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la NOM-081-SEMARNAT-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

En exteriores de zonas residenciales, de 6:00 a 22:00 horas el máximo legal de ruido es de 55 dB, y de 22:00 a 06:00 horas, de 50 dB; en  zonas industriales de 68 y 65 dB; en exteriores de escuelas y áreas de juego, 55 dB, y para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento durante 4 horas, 100 dB.

La NOM-082-SEMARNAT-1994 establece los límites máximos de ruido de fuentes móviles como motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición; la NOM-080-SEMARNAT-1994 regula el ruido proveniente del escape de vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición, y la NOM-079-SEMARNAT-1994 para control de la emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

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