Los pueblos indígenas son “custodios de una rica diversidad cultural, llevando una sabiduría única de vida sostenible y respeto a la biodiversidad”, reconoce la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, al cumplirse el primer decenio de la *Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas (DNUPDI), honra a más de 350 millones de personas integrantes de estas etnias de todo el mundo.

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La resolución, proclamada en la 107a. sesión plenaria el 13 de septiembre de 2007, y que abrió paso el Protocolo de Nagoya, será conmemorada este 9 de agosto por funcionarios de alto nivel del organismo internacional en la sede de la ONU y en diversos países, para disertar sobre los éxitos y retos que han enfrentado en la aplicación de la DNUPDI durante la última década.

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Entre los primeros destaca el hecho de que desde los más altos círculos de política ambiental paulatinamente va asimilándose y poniéndose en práctica el conocimiento indígena al reconocerse que “es fundamental en la agrosilvicultura, la conservación de la biodiversidad, el manejo de los recursos naturales, la medicina tradicional y el desarrollo sostenible, y ante el cambio ambiental global y sus desafíos e incógnitas emergentes cada vez hay más conciencia de que el conocimiento científico por sí solo es inadecuado para resolver las crisis ambientales emergentes”, según sostiene la UNESCO.

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A su vez, dice, las comunidades indígenas se están reconociendo cada vez más como importante fuente de conocimientos para la evaluación y adaptación al cambio climático.

Así, con base en el respeto a los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas que “contribuyen al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente”, la ONU reivindica el derecho de estos pueblos al uso de sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital.”

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El Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), vigente desde el 23 de diciembre de 1993, previene también el resguardo de los conocimientos tradicionales. De sus tres grandes rubros (la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos), se llamó a negociar en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002).

Finalmente, el 29 de octubre de 2010, en la 10ª. reunión de la Conferencia de las Partes se adoptó el Protocolo de Nagoya (Japón)  sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio de la Diversidad Biológica, el cual contiene disposiciones relativas al acceso a los conocimientos tradicionales indígenas y locales relativas a los recursos genéticos, con el fin de fortalecer la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

Además, reconoce el valor económico de los ecosistemas y la diversidad biológica, pero también que la distribución justa y equitativa de ese valor con los custodios de la diversidad biológica son los principales incentivos para su conservación y la utilización sostenible de sus componentes, lo cual debe contribuir a la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En lo concerniente al derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido las comunidades indígenas, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas estipuló que de manera conjunta con los Estados deben establecerse y aplicarse procesos equitativos independientes, imparciales, abiertos y transparentes en que se reconozcan debidamente sus sistemas de tenencia de la tierra.

Esgrime, entre otros, el derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación, y adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en los territorios indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

Los pueblos indígenas tienen también derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, que comprenden, entre otros, los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora.

*El Centro de Información de las Naciones Unidas ofrece las versiones de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas en las siguientes variantes lingüísticas: