• Es un Acuerdo jurídicamente vinculante, sucinto, universal, durable, con metas de largo plazo, dinámico, con compromisos claros, da relevancia tanto a la mitigación como a la adaptación, reconoce el papel de los bosques y está acompañado de una decisión con un plan de trabajo 2016-2020.

• La COP deberá evaluar cada cinco años la implementación del Acuerdo y los avances colectivos hacia el cumplimiento de sus metas, iniciando en el año 2023.

• Contiene una meta global de mitigación de largo plazo para limitar a menos de 2°C el incremento de la temperatura promedio a nivel mundial, con miras a lograr que no rebase los 1.5°C.

• Contiene una meta global de adaptación de largo plazo para incrementar la capacidad adaptativa, fortalecer la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad al cambio climático.

• Incorpora la visión para lograr que los flujos financieros sean consistentes con un modelo de desarrollo resiliente y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

• Medios de implementación: el Acuerdo pone en marcha un esquema fortalecido de provisión de financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y de construcción de capacidades para apoyar a los países en desarrollo en la aplicación de sus medidas, buscando un balance entre mitigación y adaptación.

• Envía un mensaje claro a los actores del sector privado, al reconocer la opción de los países de participar en mecanismos de cooperación para cumplir con sus compromisos, como los mercados de bonos de carbón, para lo cual el Acuerdo establece un nuevo mecanismo y un marco.

• Incluye un artículo operativo para fomentar la cooperación en materia de educación, entrenamiento, concienciación y participación pública.

• En la parte preambular del Acuerdo, se reconoce que al emprender acciones climáticas, los países deberán respetar, promover y considerar sus obligaciones sobre derechos humanos e igualdad de género.