• En la Declaración de Cancún se promoverán políticas intersectoriales encaminadas a reducir y revertir la pérdida de diversidad mediante una gestión integral de paisajes marinos y terrestres, y de prácticas sostenibles que contribuyan a recuperar la salud de los ecosistemas.
  • Un plan de acción (2017-2020) que mejorará y apoyará la generación de capacidades para la aplicación de la Convención y sus Protocolos sobre la base de las necesidades de las Partes que se centran en el fortalecimiento de la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011- 2020 y sus Metas de Aichi en materia de biodiversidad.
  • La Iniciativa Bio-Bridge establecida en la COP12 por el Gobierno de la República de Corea para contribuir a la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi.
  • La evaluación de riesgo de los organismos vivos modificados, biología sintética, información de secuencias digitales de recursos genéticos y consentimiento informado previo.
  • Un plan de acción a corto plazo sobre la restauración de los ecosistemas, como una contribución para revertir la pérdida de biodiversidad, recuperar la conectividad, mejorar la resiliencia de los ecosistemas, mejorar la prestación de servicios ecosistémicos, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático, combatir la desertificación y la degradación de las tierras y la mejora del bienestar humano.
  • Las Partes adoptaron un plan de trabajo específico voluntario para mantener y mejorar la resiliencia de los ecosistemas en las zonas de agua fría dentro del ámbito jurisdiccional de la Convención.
  • Con beneplácito el Acuerdo de París y alienta a las Partes y otros gobiernos a que, al elaborar sus contribuciones nacionales, tengan en cuenta la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas.
  • Los Protocolos de Nagoya y Cartagena, en reconocimiento de las importantes contribuciones de las comunidades indígenas y locales a su trabajo, decidieron utilizar el término pueblos indígenas y comunidades locales en sus decisiones y documentos oficiales.
  • La COP-MOP 8 adoptó las definiciones operacionales de los movimientos transfronterizos no intencionales y de los movimientos transfronterizos ilegales en el marco del Protocolo de Cartagena.