El llamado ”Acuerdo de Escazú” -por haber sido adoptado el 4 de marzo pasado en el municipio de Escazú en Costa Rica- es el primer acuerdo ambiental de la región y el único en su tipo en el mundo, ya que contiene disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Se trata del primer instrumento legal que ha emergido hasta ahora de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), cuyo proceso de negociación ha sido acompañado por la CEPAL.

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo: garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Esto implica, por ejemplo, la participación en la toma de decisiones sobre el manejo y gestión ambiental en el ciclo de vida de proyectos de inversión, a demandar en vías administrativas y judiciales la remediación o reparación del ambiente en caso de daños; o, a solicitar que el Estado actúe proactivamente en la difusión de información sobre el estado de nuestros recursos naturales o de las ganancias obtenidas por su aprovechamiento.

Algunas de las diposiciones comprenden los siguientes compromisos:

  • Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.
  • Adoptar todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa, judicial u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
  • Proporcionar al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de acceso.
  • Asegurar que se oriente y asista al público —en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad— de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso.
  • Garantizar el entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección.
  • Implementar en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.
  • Instrumentar el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda. Los medios electrónicos serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.
  • Promover el conocimiento de los contenidos del presente Acuerdo en otros foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente, de conformidad con las reglas que prevea cada foro.
  • Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

Imagen decorativa