"Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales"

Instrumento vinculante

Adoptado por 24 países en la ciudad costarricense de Escazú el 4 de marzo de 2018, el llamado Acuerdo de Escazú es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, que reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.

Objetivo del Acuerdo

Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Importancia del Acuerdo

Es el primer acuerdo ambiental de la región y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional del cual México es Parte y que impulsa el multilateralismo de la región latinoamericana y caribeña en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible, el derecho a la salud y a un medio ambiente sano; protege los derechos de todas las personas al acceso a la información, a la participación y a la justicia en temas ambientales (los llamados “derechos de acceso”); establece medidas para facilitar su ejercicio, así como los mecanismos para garantizarlos.

Retoma el contenido del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y contribuye a su instrumentación.

Asimismo, fortalece en los países miembros la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los principios de la Agenda 21 de las Naciones Unidas, así como los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

El Acuerdo también promueve el fortalecimiento de capacidades, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilización a escala internacional, regional, nacional y local para el ejercicio pleno de los “derechos de acceso” o “derechos de la democracia ambiental”.

Asimismo, el Acuerdo de Escazú protege y promueve los derechos humanos, a la igualdad y la no discriminación, en especial de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, mejora la rendición de cuentas, la transparencia y la gobernanza ambiental en el quehacer público.

Ratificación del Acuerdo por parte de México y contenidos del instrumento

El gobierno de México firmó el Acuerdo el 27 de septiembre de 2018 y el Senado de la República lo ratificó el 5 de noviembre de 2020. Al ser el onceavo país en depositar el instrumento en las Naciones Unidas, el mismo entró en vigor para todos los países miembros el 22 de abril de 2021, el Día Internacional de la Madre Tierra.

El Acuerdo se rige bajo los principios de igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad, buena fe, preventivo, precautorio, equidad intergeneracional, máxima publicidad, soberanía permanente de los Estados y el principio pro persona (aplicación de la norma o criterio que más favorezca a la persona). Se conforma de los siguientes 26 artículos, además de los Considerandos:

  1. Objetivo
  2. Definiciones
  3. Principios
  4. Disposiciones generales
  5. Acceso a la información ambiental
  6. Generación y divulgación de información ambiental
  7. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales
  8. Acceso a la justicia en asuntos ambientales
  9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales
  10. Fortalecimiento de capacidades
  11. Cooperación
  12. Centro de intercambio de información
  13. Implementación nacional
  14. Fondo de Contribuciones Voluntarias
  15. Conferencia de las Partes
  16. Derecho a voto
  17. Secretaría
  18. Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento
  19. Solución de controversias
  20. Enmiendas
  21. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
  22. Entrada en vigor
  23. Reservas
  24. Denuncia
  25. Depositario
  26. Textos auténticos

La ratificación del Acuerdo de Escazú representa para México una gran tarea y compromiso. A pesar de que existen múltiples avances en nuestra legislación, en las gestiones de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y autónomas que protegen los derechos de acceso, la incorporación de las disposiciones internacionales implicará la revisión y armonización de las normas nacionales y su reglamentación para hacerlas aplicables y compatibles con dicho instrumento y para su efectiva instrumentación.

Con su adhesión al Acuerdo, México ratifica su liderazgo y compromiso con la región latinoamericana y refuerza la garantía en la protección de los derechos de acceso como un derecho humano en un rango constitucional. El reto ahora es garantizar su pleno ejercicio,  generar y aplicar los mecanismos para su exigibilidad y justiciabilidad.

Asimismo, otra gran tarea es generar alianzas con los actores de gobierno en los tres niveles y en los tres poderes de la Unión, con instituciones, órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, académicos, personas defensoras de los derechos humanos, empresas, jóvenes, mujeres, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y adultas mayores, entre otras; es decir, con la significativa participación del público, para generar acciones en la instrumentación del Acuerdo.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Escazú (DOF, 22 de abril de 2021)

Más información del acuerdo de Escazú