En los considerandos del Acuerdo de Escazú se reafirma que los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales son derechos inherentes al ser humano, que están relacionados entre sí y son interdependientes, por lo que se deben promover y aplicar de forma integral y equilibrada, pues contribuyen al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible, al respeto y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia de origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma o cualquier otro motivo.

De la misma manera, el Acuerdo de Escazú considera necesario que los Estados promuevan el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilización, así como el fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local, para el ejercicio pleno de los derechos de acceso.

Derecho de Acceso a la información

Es deber del Estado garantizar a la ciudadanía su derecho de acceder a la información ambiental

Cada Estado Parte del Acuerdo deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad. (Artículo 5 del Acuerdo de Escazú)

Cada parte garantizará que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado. (Artículo 6 del Acuerdo de Escazú).

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Expresión de opinión pública, Mulegé, Baja California Sur, 18 de junio de 2021

Derecho de Acceso a la Participación

Es deber del Estado garantizar a la ciudadanía su derecho a participar en espacios públicos para la toma de decisiones en materia ambiental

Cada parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a: proyectos, actividades o autorizaciones ambientales que tengan un impacto significativo sobre el medio ambiente o en la salud; asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos.

Asimismo, el público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales. (Artículo 7 del Acuerdo de Escazú).

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Personas participantes en una Reunión Pública de Información,  en la Comarca Lagunera, el 29 de abril de 2021.

Grupo de personas que participaron en una Reunión Pública de Información el 29 de abril de 2021, en la Comarca Lagunera.

Derecho de Acceso a la justicia

Es deber del Estado asegurar a la ciudadanía el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales

Cada Estado Parte garantizará el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso, contar con órganos competentes y especializados en materia ambiental, procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales; el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir cualquier decisión, acción u omisión relacionada con los derechos de acceso a la información, a la participación o afectaciones al medio ambiente, con especial atención las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad. (Artículo 8 del Acuerdo de Escazú)

Personas Defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales

Es deber del Estado proteger los derechos humanos de las personas defensoras ambientales

Asimismo, cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. (Artículo 9 del Acuerdo de Escazú)

Fortalecimiento de capacidades y cooperación

Los Estados promoverán programas de sensibilización, educación y capacitación sobre derechos de acceso y temas ambientales

Para contribuir a la implementación de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, cada Estado Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales; formar, educar y capacitar sobre los derechos de acceso en asuntos ambientales; desarrollar programas de sensibilización en temas ambientales y derechos de acceso dirigidos a servidores públicos, estudiantes y al público, con el apoyo de dependencias, instituciones y organizaciones. (Artículo 10 del Acuerdo de Escazú)

Asimismo, las Partes cooperarán con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva (diálogos, asistencia técnica, educación y observatorios, intercambio de experiencias, buenas prácticas); alentarán el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones, organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores, promover la cooperación y el intercambio de información con respecto a las actividades ilícitas contra el medio ambiente. (Artículo 11 del Acuerdo de Escazú)

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Jornadas de capacitación a personas servidoras públicas  del sector ambiental, en materia derechos de acceso a la información.

Semana de la Transparencia en la SEMARNAT, acciones de formación sobre el derecho de acceso a la información, septiembre de  2019.