Cualquier persona podrá solicitar una consulta pública de determinado proyecto de acuerdo a las siguientes bases:

  • La solicitud para una consulta deberá presentarse por escrito dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del proyecto.
  • Recibida la solicitud, la Semarnat tiene 5 días para resolver y notificar al interesado
  • El promovente tendrá 5 días para publicar un extracto de su proyecto
  • Publicado el extracto del proyecto, los interesados tienen 10 días para solicitar se ponga a disposición del público la MIA en la entidad federativa que corresponda.
  • 20 días posteriores a que se puso la MIA a disposición del público, cualquier interesado podrá proponer medidas de prevención, mitigación y observaciones por escrito señalando su nombre y domicilio.
  • En la resolución que se emita, se consignará el proceso de consulta pública, los resultados de las observaciones y propuestas formuladas.
  • Los resultados serán publicados en la gaceta ecológica.

Cuando el proyecto pueda ocasionar desequilibrios ecológicos graves por o daños a la salud pública o a los ecosistemas, la Secretaría, podrá organizar una reunión pública (Art. 43) bajo los siguientes lineamientos:

  • La reunión pública deberá llevarse a  cabo dentro de los 25 días posteriores a que se resolvió dar inicio a la consulta pública y dentro de un plazo no mayor a 5 días a la fecha de publicación de la convocatoria (Art. 43 Fracción I)
  • En dicha reunión el promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de las obras o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarán por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas, asimismo, atenderá las dudas que le sean planteadas.
  • Una vez concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente.

Es importante considerar que las observaciones o comentarios que se presenten durante el proceso de consulta pública y/o reunión pública de información, deberán acotarse a la materia ambiental.

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