Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Artículo 41
Evita cambio de uso de suelo forestal
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 01 de junio de 2013
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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