El artículo 73 fracción XIV, da facultad al congreso para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio; el artículo 89 fracción VI, le confiere al Presidente de la República la facultad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación .
Para consulta de cualquier otra Ley, Reforma, Reglamento, Norma, Compilación Haz clic aquí