La disposición de desechos en el océano ha sido siempre un tema controversial, sin embargo, en los últimos años, la conciencia de la comunidad internacional en cuanto a la preservación del ambiente marino se ha incrementado considerablemente.
El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972 (en lo sucesivo
Convenio), es el instrumento internacional en el cual las Partes
Contratantes adoptan medidas más eficaces individualmente, según su
capacidad científica, técnica y económica para impedir la contaminación
del mar causada por vertimientos, en él se prescriben las normas que
deberán ser observadas a fin de que se promueva el control efectivo de
todas las fuentes de contaminación del medio marino adoptando medidas
para impedir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y
otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana,
dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las
posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del
mar.
El 30 de enero de 1978, se publica en el Diario Oficial de
Federación (DOF), el acuerdo por el que la Secretaría de Marina es
designada como la autoridad encargada del cumplimiento de las
disposiciones del Convenio de Londres, y el 23 de enero de 1979 es
publicado el Reglamento para Prevenir la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Reglamento del Convenio de
Londres).
El siete de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, fue adoptado
el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias,
1972, en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI). El
objetivo de éste es modernizar el Convenio y, en su momento,
sustituirlo.
En ese mismo mes y año, México adoptó el Protocolo del Convenio de
Londres, pero no es hasta el 18 de enero de 2006 que mediante decreto
publicado en el DOF se aprueba el Protocolo del Convenio de Londres y el
22 de febrero de 2006 el gobierno mexicano deposita ante la OMI el
instrumento de adhesión al mismo, siendo el país número 26 y último en
hacerlo, dando lugar a la entrada en vigor de éste el 24 de marzo de
2006.
Desde 1978, la Secretaría de Marina – Armada de México a través de
las Direcciones administrativas especializadas y los Departamentos de
Coordinación de Programas Contra la Contaminación del Mar y de
Protección al Medio Ambiente Marino adscritos a los diferentes Mandos
Navales han venido realizando diversas acciones tendientes a la
aplicación del Protocolo relativo al Convenio de 1972, así como a
prevenir, combatir y controlar la contaminación costera y marina o
cualquier alteración de sus ecosistemas.
La autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las
funciones contenidas en el Protocolo mencionado en los párrafos
anteriores, es la SEMAR por lo que se han desarrollado los siguientes
formatos para realizar el trámite de solicitud vertimiento de desechos
al mar.
DOF Formatos de vertimientos publicados en el Diario Oficial de la Federación>>