Artículo 58. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad tiene las atribuciones siguientes:

I.  Organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población;

II. Operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

III. Asignar la Clave Única de Registro de Población, así como implementar procesos de depuración, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Presentar a la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, proyectos de acuerdos y convenios de colaboración, de coordinación, de concertación y de anexos técnicos de ejecución, de asignación y transferencia de recursos, a efecto de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población, así como para utilizar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

V. Acreditar y registrar la identidad de las personas, así como expedir la Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad Personal, esta última para personas mexicanas menores de 18 años, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, proyectos de lineamientos para que los registros civiles en el país asignen la Clave Única de Registro de Población en las actas del estado civil de las personas, y verificar su correcta aplicación, así como establecer, con base en los convenios referidos en la fracción IV de este artículo, mecanismos, acciones, normas, métodos y procedimientos para la simplificación administrativa en el registro de personas que correspondan a los registros civiles, y diseñar y ejecutar acciones para la interconexión de los registros civiles con el Registro Nacional de Población, que permita una operación eficiente y contenidos actualizados;

VII. Establecer, previo acuerdo con la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población, así como participar en la coordinación de los métodos de registro e identificación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII. Actuar como órgano coordinador, técnico, normativo y de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto suscriba la Secretaría con las autoridades competentes de las entidades federativas;

IX. Elaborar los informes estadísticos y operativos correspondientes al registro de la población, con base en la integración del Registro Nacional de Población, analizando para tal efecto, la información que, en relación con sus funciones, le proporcionen los Registros Civiles del país, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y

X. Aplicar las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de registro nacional de población e identidad.