La constancia temporal se expedirá por un periodo hasta de 180 o 365 días naturales, según sea el caso, a las personas extranjeras que se encuentren en México y que hayan acreditado haber iniciado los procedimientos para permanecer en territorio nacional en la condición de estancia regular (con excepción de la estancia referida en la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración), ante el Instituto Nacional de Migración (INM) o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

La constancia estará vigente hasta que el INM o la COMAR, emitan resolución definitiva que determine la situación migratoria de la persona extranjera.

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¿Y cuándo puedo obtener la Constancia de la CURP para extranjeros permanente?

Se expedirá a las personas extranjeras que se encuentren en México y hayan obtenido una resolución definitiva del INM o la COMAR, que acredité su condición y situación migratoria regular.

a) Trámite ante la COMAR

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b) Trámite ante el INM

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