INFORMACIÓN GENERAL

1. ¿Qué es la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros es un instrumento de registro e identificación, que se expide por un periodo hasta de 180 o 365 días naturales, según sea el caso, a las personas extranjeras que se encuentren en México y que hayan acreditado haber iniciado los procedimientos para permanecer en el territorio nacional, en la condición de estancia regular que determine la autoridad migratoria correspondiente (Instituto Nacional de Migración o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), en términos de la legislación en materia migratoria y el marco normativo aplicable.

2. ¿Cuál es la diferencia entre una Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros y una Clave Única de Registro de Población permanente?

La diferencia es que la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros tiene una vigencia de 180 hasta 365 días, y la Clave Única de Registro de Población permanente no tiene vigencia.

3. ¿Si vivo en México de manera irregular y no tengo una opción de regularización, ¿puedo tener una Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Si no tienes opción de regularización, no puedes obtener la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros.

4. ¿Para qué me sirve la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros sirve para llevar el registro de la población extranjera en México.

5. ¿En qué documento se reflejará mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Se reflejará en la constancia de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, que acredita que dicha clave fue asignada. Además, en aquellos documentos que las dependencias y entidades de la administración pública expidan y consideren la Clave Única de Registro de Población.

6. ¿Para qué trámites requiero la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

A través de la siguiente dirección electrónica, puedes conocer los 44 trámites que operan con la Clave Única de Registro de Población https://www.gob.mx/interoperabilidad/articulos/tramites-que-interoperan-con-curp

7. ¿Para qué me servirá mi constancia de Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

La constancia de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros impresa en papel bond, a color o blanco y negro, sirve para realizar trámites o solicitar servicios ante diversas dependencias, entidades e instituciones.

8. ¿Debo presentar mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros impresa a color?

No, la constancia de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros impresa en papel bond, a color o blanco y negro, es válida y debe ser aceptada para realizar todo trámite que requiera esta clave.

9. ¿Por qué  la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, ha comenzado la expedición de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Deriva del compromiso del Gobierno de la República por garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas extranjeras en México, específicamente, del derecho a la identidad.

10. ¿Mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros sirve para que integrantes de mi familia puedan realizar trámites?

No, sólo es útil para ti. La clave es individual, por lo que debes tramitar la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros para cada miembro de tu familia.

11. Si mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros vence,  ¿qué pasa  con los programas sociales a los cuales me inscribí?

Dependerá de las reglas de operación de los programas sociales que para tal efecto determinen las dependencias y entidades de la administración pública  responsables de los mismos.

12. ¿Mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros debe ser aceptada para  trámites bancarios?

Dependerá de las políticas de la institución bancaria.

TRÁMITE

13. ¿Quiénes tienen derecho a la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Las personas extranjeras que soliciten, ante el Instituto Nacional de Migración o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, una condición de estancia en términos de lo que dispone la Ley de Migración, con excepción de los que ingresen al país con fines turísticos.

14. ¿Quién puede tramitar la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

La puede tramitar cada una de las personas extranjeras que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, o  la condición de estancia regular como visitante ante el Instituto Nacional de Migración.

15. En mi calidad de persona extranjera, ¿en dónde puedo tramitar mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Dependiendo del trámite que requieras, debes acudir a un módulo del Instituto Nacional de Migración, cuya información puedes encontrar en el siguiente sitio electrónico https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm, o a través del teléfono 01 800 00 46264.

O a un módulo de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuya información puedes encontrar en el siguiente sitio electrónico https://www.gob.mx/comar/articulos/donde-esta-comar?idiom=es

16. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar una Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Te recomendamos consultar los requisitos específicos del Instituto Nacional de Migración en el siguiente sitio electrónico https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm o de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados https://www.gob.mx/comar/articulos/donde-esta-comar?idiom=es, donde podrán darte mayor información al respecto.

TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS

17. ¿En qué momento la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados debe de entregarme mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Cuando la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados emite la Constancia de Trámite respecto de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado.

18. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados?

Debe presentarse en las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados e ingresar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Para mayores informes ingresa a:

https://www.gob.mx/comar/articulos/donde-esta-comar?idiom=es

19. ¿Qué pasa con la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros si la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados niega la condición de estancia solicitada?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros será dada de baja.

20. Si recibí resolución negativa de Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y no interpongo un recurso de legal contra la negativa, ¿mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros continua vigente hasta que acaben los 180 días o se cancela de manera automática?

Se cancela de manera automática.

21. ¿Qué pasa con la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros si, ante la resolución negativa de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a la condición de estancia solicitada, ésta es impugnada ante los Tribunales Administrativos competentes?

Al momento de que la persona extranjera impugne la resolución negativa de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración, y ésta sea notificada a dichas autoridades, se reactivará la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros por 180 días, renovables hasta en tanto la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

22. Si recibo una resolución positiva de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, ¿cuál es el proceso para cambiar mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros por una clave permanente?

Debe presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración donde te informarán sobre el procedimiento.

Para mayores informes, ingresa a:

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

23. Si me encuentro esperando respuesta a mi trámite de reconocimiento de condición de refugiado y no tengo Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, ¿cómo puedo solicitarla y ante qué autoridad?

Debe presentarse en las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante el Instituto Nacional de Migración y solicitar la asignación de Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros.

TRÁMITE ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

24. ¿En qué momento el Instituto Nacional de Migración debe entregarme mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros se asignará al momento en que el Instituto Nacional de Migración expida el Número Único de Extranjero (NUE), y tendrá un carácter temporal, por un periodo no mayor a los 365 días naturales. Para dicha asignación, el Instituto Nacional de Migración está facultado para establecer los mecanismos, condiciones y requisitos a que haya a lugar, conforme lo determine la legislación en materia migratoria y el marco normativo aplicable.

25. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros ante el Instituto Nacional de Migración?

Debe presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración donde te informarán sobre el procedimiento.

Para mayores informes, ingresa a:

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

26. ¿Qué pasa con la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros si el Instituto Nacional de Migración niega la condición de estancia solicitada?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros será dada de baja.

27. Si recibo una resolución positiva del Instituto Nacional de Migración, ¿cuál es el proceso para cambiar mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros por una clave permanente?

Debe presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración donde te informarán sobre el procedimiento.

Para mayores informes, ingresa a:

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

28. ¿Qué pasa con la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros si, ante la resolución negativa del Instituto Nacional de Migración a la condición de estancia solicitada, ésta es impugnada ante los Tribunales Administrativos competentes?

Al momento de que la persona extranjera impugne la resolución negativa del Instituto Nacional de Migración, y ésta sea notificada a dichas autoridades, se reactivará la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros por 180 días, renovables hasta en tanto la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

29. ¿Qué es el  Número Único de Extranjero (NUE)?

Es el Número Único de Extranjero (NUE), asignado por el Instituto Nacional de Migración al momento de registrar a la persona extranjera en las oficinas, delegaciones o puntos de atención del propio Instituto.

30. Si necesito tener un Número Único de Extranjero (NUE) para que el Instituto Nacional de Migración me expida una Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, ¿en qué paso  del proceso de regularización como visitantes se emite dicho número?

El Número Único de Extranjero (NUE) es asignado al momento de dar formal inicio al procedimiento migratorio, con la solicitud del primer trámite ingresado ante el Instituto Nacional de Migración, registrado en sistema. El Número Único de Extranjero (NUE) podrá conocerlo la persona extranjera hasta el momento de la emisión del documento migratorio correspondiente a su solicitud.

31. ¿Cuál es la diferencia entre el Número Único de Extranjero (NUE) y el Número Único de Trámite (NUT)?

El Número Único de Extranjero (NUE) es un número asignado por el Instituto Nacional de Migración, que sirve para identificar a las personas extranjeras y su historial de trámites migratorios presentados ante el Instituto.

El Número Único de Trámite (NUT) es el número que se genera y asigna a cada trámite dentro del historial migratorio de la persona extranjera.

32. Si me encuentro esperando respuesta a mi trámite de regularización de visitante y no tengo Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, ¿cómo puedo solicitarla y ante qué autoridad?

Las personas extranjeras que se encuentren esperando respuesta o resolución del Instituto Nacional de Migración, respecto del trámite de regularización para la obtención de la condición de estancia de visitante, deberán acudir a alguna oficina del Instituto para la obtención de la misma.

Para mayores informes, ingresa a:

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

33. Si ya cuento con una condición de estancia de visitante y no tengo Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, ¿cómo puedo solicitarla y ante qué autoridad?

Si la persona extranjera ya cuenta con una condición de estancia regular de visitante emitida por el Instituto Nacional de Migración, podrá solicitar al Instituto la asignación permanente de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjero.

Para mayores informes, ingresa a:

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

34. Si soy Visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas, ¿puedo tener Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

No, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, respecto de los supuestos de excepción para la obtención o asignación de la clave.

35. Si tengo condición de Visitante Regional, ¿puedo tener Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

No, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, donde se señala que la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros no se podrá expedir en favor de las personas extranjeras titulares de la condición de estancia contenida en la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración, referente a visitantes regionales.

CONSTANCIA DE LA CURP

36. ¿Qué es la constancia de Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Es el documento que acredita que se ha asignado la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, la cual es expedida por la Secretaría de Gobernación.

37. ¿En dónde puedo consultar e imprimir mi constancia de Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

Puedes consultarla e imprimirla ingresando a la siguiente dirección electrónica https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/gobmx/inicio.jsp,  en donde debes anotar tu Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros o proporcionar tus datos personales.

COSTO

38. ¿La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros tiene costo?

No, el trámite es gratuito.

VIGENCIA

39. ¿Cuál es la vigencia de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros?

La vigencia de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros está claramente definida en la constancia que se emite, siendo de 180 a 365 días, dependiendo la solicitud de estancia que se haya tramitado, ante el Instituto Nacional de Migración o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

40. ¿Qué pasa si, transcurrido el tiempo de la vigencia, todavía no me resuelven en definitiva mi condición de estancia en el país?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros será dada de baja y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración deberán solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que se active nuevamente la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, por un periodo igual al que fue asignado en la primera ocasión.

41. ¿La renovación de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros se realiza de manera automática o debo solicitarla ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración?

Para mayor información, te recomendamos acudir a un módulo del Instituto Nacional de Migración (https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm) o de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (https://www.gob.mx/comar/articulos/donde-esta-comar?idiom=es).

42. Cuando mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros cambie a ser permanente, ¿será exactamente la misma y qué cambia?

Sí, será exactamente la misma, no cambia su conformación.

INFORMES

43. Si requiero información adicional del trámite de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, ¿en dónde me orientan?

Te puedes comunicar al Centro de Atención y Servicio del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, al 01 800 911 11 11 o puedes escribir un correo electrónico a contactorenapo@segob.gob.mx.

44. Si mi Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros es rechazada, ¿qué puedo hacer?

Te puedes comunicar al Centro de Atención y Servicio del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, al 01 800 911 11 11 o puedes escribir un correo electrónico a contactorenapo@segob.gob.mx, indicando claramente la autoridad que no aceptó tu Clave Única de Registro de Población, el domicilio y de ser posible, el nombre de la persona que rechazó tu Clave.

45. ¿Si la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros tiene errores o deseo modificar datos, adónde debo acudir?

Deberás acudir ante la autoridad que dio de alta tu Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, es decir, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración, según corresponda.