La violencia contra las mujeres y las niñas, en sus diferentes tipos y modalidades, es una de las violaciones a los derechos humanos con mayor tolerancia social en el mundo. Las mujeres suelen ser retratadas en campañas, programas televisivos, videos musicales, anuncios en prensa escrita y otros materiales de comunicación, bajo diversos estereotipos que fomentan la violencia en su contra.  

La Secretaría de Gobernación expresa su profundo rechazo a este tipo de contenidos y, en lo particular, al videoclip del cantante Gerardo Ortiz que claramente invita a la violencia contra la mujer, además de que minimiza y normaliza este flagelo social. 

En este sentido, respetando el derecho a la libertad de expresión y consciente de sus obligaciones internacionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres, esta Secretaría exhorta a todos los medios de comunicación, a las casas productoras, a las agencias de publicidad, a las y los usuarios de redes sociales, a las y los periodistas, y a la sociedad en general a evitar difundir contenidos que como los de este videoclip banalizan y promueven la violencia contra las mujeres.  

En este marco, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, instruyó a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) a impulsar medidas que permitan erradicar el uso de estereotipos en la comunicación, particularmente aquellos que fomentan la violencia contra las mujeres

Asimismo, el titular de esta dependencia instruyó a la Conavim a fortalecer, en coordinación con la Subsecretaría de Normatividad de Medios, la implementación del programa de sensibilización dirigido a quienes generan contenidos en los medios de comunicación y de difusión de información.  

Igualmente, el Secretario Osorio Chong exhortó a promover decididamente y de manera activa una cultura que garantice el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto contrario a este derecho.

Boletín No.175/16