• Se suspenden a nivel nacional los plazos para resolver todos los procedimientos iniciados con esta fecha ante la comisión;

 

  • Derivado de lo anterior, todas las solicitudes de la condición de refugiado que se presenten ante la Comar o el Instituto Nacional de Migración (INM), serán recibidas y empezarán a contar su plazo para ser resueltas a partir del 20 de abril del presente año;

 

  • Para las personas que cuenten con un procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado abierto, también se suspende la obligación de firma semanal, y

 

  • Para la recepción de documentos y solicitudes de inicio de procedimiento se mantiene abierta la gestión de la Comar.

 

Para resolver dudas respecto al alcance de este acuerdo, se pone a disposición el número telefónico 5209-8800, extensiones 30208, 30226 y 30154.

 

Asimismo, en el siguiente enlace se puede consultar el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación: https://cutt.ly/QtniTFP

 

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Comunicado No. 032/2020